JAVIER EDUARDO RIOS LANGE CONTRA JUEZ DE POLICIA LOCAL DE MARIA PINTO
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que el abogado Javier Eduardo Ríos Lange deduce recurso de queja en contra de Rodrigo Balart Carrizo, juez titular del Juzgado de Policía Local de María Pinto, por las faltas y abusos cometidos en la dictación de la sentencia definitiva de 9 de abril del año 2025 que condena a la empresa Boss Seguridad SPA a una multa de 25 ingreso mínimos mensuales por haber infringido lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Supremo N° 93 de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional en relación con el artículo 5 Bis del D.L. 3607 de 1981. Segundo: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, dispone que el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Tercero: Que, por su parte, el artículo 32 de la ley N° 18.287 prescribe que “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva.” De lo que se colige que la resolución impugnada por la presente vía es susceptible del recurso ordinario antedicho y, en consecuencia, resulta inadmisible el presente arbitrio extraordinario. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545 y 548 del Código Orgánico de Tribunales se declara inadmisible, el recurso de queja interpuesto en contra del juez del Juzgado de Policía Local de María Pinto Rodrigo Balart Carrizo. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto en lo principal. Al segundo otrosí: Téngase por acompañados, con citación. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Al cuarto otr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545 y 548 del Código Orgánico de Tribunales se declara inadmisible, el recurso de queja interpuesto en contra del juez del Juzgado de Policía Local de María Pinto Rodrigo Balart Carrizo. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto en lo principal. Al segundo otrosí: Téngase por acompañados, con citación. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Al cuarto otrosí: No estando habilitada informáticamente la forma de notificación solicitada, no ha lugar. Rol N°197-2025 Pol Local (Queja)
Texto Completo (Preview)
CH (MVT) San Miguel, diez de junio del año dos mil veinticinco. Al folio 3: Atendido lo señalado por el quejoso y el mérito de autos, del que se constata que en un primer momento, por un error administrativo, no se incorporó al sistema informático el escrito presentado, conforme a ello, se tiene por cumplido lo ordenado, estese a lo que se resolverá. Resolviendo la presentación de folio 1: A lo
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