/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, quien, en favor del niño Yordenis de Jesús Mendoza Meléndez, quien es, a su vez, representado por su madre Yoanna del Carmen Meléndez Queralez, dedujo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que, por medio de la resolución N°24578679, de 16 de diciembre de 2024, la que rechaza y archiva la solicitud de regularización del niño, constituyendo esto un acto ilegal y arbitrario. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso promovido. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar se interpone por la actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que impone una carga imposible de cumplir, vulnerando con ello los derechos fundamentales del niño a la libertad personal y seguridad individual, igualdad ante la ley y al principio del interés superior del niño, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Que, como antecedente, se expone que el amparado ingresó al país, junto a su madre, por paso no habilitado el 30 de marzo de 2021. Posteriormente, su madre solicitó la residencia temporal del niño, solicitud que fue rechazada y archivada por falta de pasaporte y cédula de identidad del país de origen, documentos que no ha podido obtenerse debido a la inexistencia de representación consular en Chile. Que el recurso sostiene que la exigencia de dichos documentos configura una carga desproporcionada e irrazonable para el niño, y que el acto impugnado es carente de fundamentación suficiente, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880. Agrega que la decisión omite los principios rectores de la Ley 21.325, en especial el principio pro homine y el interés superior del niño, consagrados en los artículos 4, 7, 12 y 14 del referido cuerpo legal, así como la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, que ha establecido la improcedencia de exigir documentación imposible de obtener para menores en condiciones análogas. Que, según el recurso, los derechos vulnerados por el acto administrativo recurrido son el derecho a la libertad ambulatoria del artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución, el principio del interés superior del niño reconocido en los artículos 4 y 41 de la Ley 21.325 y el artículo 7 de la Ley 21.430, así como el derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación arbitraria establecidos en el artículo 19 N°2 de la Constitución y el artículo 8 de la Ley 21.430.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24578679 de fecha 16 de diciembre de 2024, se ordene reabrir el procedimiento de solicitud de visado temporal, aceptando la partida de nacimiento como prueba por equivalencia, y se continúe con la tramitación de la residencia temporal en favor del niño amparado. SEGUNDO: Que Informó por la recurrida, Cristian Carvajal De Stefani, abogado en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, señala que el niño Yordenis de Jesús Mendoza Meléndez ingresó al país por un paso no habilitado el 30 de marzo de 2021. Posteriormente, el 15 de agosto de 2024, se solicitó un permiso de residencia temporal en su favor. Mediante Oficio N°65353158, de 27 de septiembre del mismo año, se comunicó que dicha solicitud estaba incompleta, otorgándose un plazo de 60 días para subsanar las omisiones, entre ellas, la falta de pasaporte o documento nacional de identidad del país de origen, o en su defecto, una constancia consular legalizada que acreditara los datos de identificación del menor, así como un certificado de nacimiento debidamente legalizado ante notario chileno con firma electrónica avanzada. Que, al no haberse presentado los antecedentes requeridos en el plazo conferido, se dictó la Resolución Exenta N°24578679, de fecha 16 de diciembre de 2024, ordenando el archivo de la solicitud por falta de acreditación de identidad del so
Texto Completo (Preview)
jvz/ Antofagasta, a diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, quien, en favor del niño Yordenis de Jesús Mendoza Meléndez, quien es, a su vez, representado por su madre Yoanna del Carmen Meléndez Queralez, dedujo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica