28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

URREA/CLUB DEPORTIVO Y SOCIAL UNIÓN ESPAÑOLA

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos undécimo a decimotercero, que se suprimen.  Y teniendo, en su lugar, y, además, presente:  Primero: Que, en estos antecedentes, se demanda el cobro de los honorarios profesionales, que deduce el abogado señor Urrea, recurrente en esta instancia, en contra de la Corporación Deportiva y Social Unión Española, cuya continuadora legal es la Sociedad Deportiva Unión Española S.A.D.P., por servicios prestados a tal entidad, consistente en asesorías legales que ascienden a $327.402.473, que se desglosa en $30.000.000 pactados a todo evento, más un premio de 15% por el ahorro o beneficios económicos que se obtuvieren en los juicios de cobro de obligaciones tributarias, respecto los cuales recaen los servicios, que ascenderían a $297.402.473, más reajustes e intereses. Afirma, en síntesis, haber realizado asesorías, representación y defensa en cuatro procedimientos ejecutivos administrativos ante la Tesorería General de la República, correspondiente a los cuadernos roles 705-2005, 503-2008, 1073-2010 y 502-2009, expresando haber obtenido la declaración de prescripción extintiva en los tres primeros, y cuando el último estaba en etapa de dictar sentencia, se le revocó su poder. La parte demandada, opuso, entre otras defensas, la de prescripción de la acción, que fue acogida por el

Fallo

fallo recurrido, el que estimó, en lo medular, que habiéndose notificado la presente demanda el 17 de junio de 2021, y tratándose de una prescripción de corto tiempo, y constando que los tres primeros cuadernos de cobro administrativo terminaron con anterioridad al 28 de marzo de 2021, y a esa data, en el cuarto de ellos, se le revocó el patrocinio y poder al ejecutado, las acción deducida se extinguió por prescripción, omitiendo pronunciamiento sobre el fondo. Segundo: Que, en relación a dicha excepción corresponde señalar que, efectivamente, la demanda de autos, se notificó el día 17 de junio de 2021, fecha en que, a criterio de esta Corte, compartiendo lo razonado en primera instancia se produjo la interrupción de la prescripción extintiva. Asimismo, no hay controversia en que el actor fue contratado por la demandada, para la gestión de su defensa en cuatro juicios tributarios en sede administrativa, lo que realizó en los autos roles 705-2005, 503-2008, 1073-2010 y 502-2009. Por medio de la documental rendida, en especial de las copias de los expedientes pertinentes, correspondientes a los tres primeros juicios mencionados, consta que estos fueron resueltos acogiéndose las defensas interpuestas por el actor, con fecha 18 de junio de 2014 la causa 705-2005, el 23 de septiembre de 2015, la causa 503-2008 y el 18 de junio de 2014, los antecedentes 1073-20. En tales condiciones, a la fecha de notificación de la demanda, las acciones de cobro por los honorarios relativos a l

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 26: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos undécimo a decimotercero, que se suprimen.  Y teniendo, en su lugar, y, además, presente:  Primero: Que, en estos antecedentes, se demanda el cobro de los honorarios profesionales, que deduce el abogado señor

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