2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GUERRERO/EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A. (SHELL)

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En los autos RIT O-8145-2023, RUC 23-4-0531247-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo Santiago, por sentencia definitiva de veinte de mayo de dos mil veinticuatro, se dispuso en lo pertinente: II.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don Pablo Enrique Guerrero Gálvez, cédula de identidad 12.083.309-K, en contra de Empresa Nacional De Energía Enex S.A, RUT 92.011.000-2, representada legalmente por doña Viviana Alejandra Arellano Araos, y se declara que el demandante fue objeto de un despido injustificado con fecha 22 de septiembre de 2023,

Fundamentos

motivos por los cuales se condena a dicha demandada a pagarle las siguientes prestaciones: a. $1.189.352, por indemnización sustitutiva de aviso. b.- $2.378.704, por indemnización por años de servicios. c.- $1.902.963, por recargo del 80% conforme lo previsto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. d.- $337.294, por saldo remuneración días septiembre 2023. e.- $252.594, por saldo feriado adeudado III.- Que las sumas que se ordena pagar deben serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. En contra de esa sentencia la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitado se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda de despido injustificado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso se funda en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Funda este arbitrio en que el despido del demandante debió haberse calificado como justificado, porque el actor cumplía funciones de Oficial de Seguridad en la Planta Maipú para la Empresa Nacional de Energía Enex S.A., constándose que con fecha 19 de septiembre de 2023, una vez que ingresó a su turno de trabajo y en cumplimiento de los protocolos de seguridad de la empresa para los días festivos, se le realizaron pruebas de alcotest. En estas circunstancias, se le aplicaron 4 alcotest Intoximeters ASV XL (o Alco Sensor VxL), en los cuales se consignaron, entre otros datos, el número de prueba, fecha y hora, dando todos resultado positivo (“g/l 0,00 y Pasv Pos”), por lo que con fecha 22 de septiembre de 2023, su parte puso término a la relación laboral con el actor por la causal de incumplimiento grave a las obligaciones del contrato de trabajo, en conformidad a los artículos 160 N°7 y 162 del Código del Trabajo. Agrega que el hecho de haberse comprobado un resultado positivo en una de las muestras de alcotest del actor, es un hecho grave, y cuando son más de tres (sin contar los demás test que no fueron mencionados en el

Fallo

se declara que el demandante fue objeto de un despido injustificado con fecha 22 de septiembre de 2023, motivos por los cuales se condena a dicha demandada a pagarle las siguientes prestaciones: a. $1.189.352, por indemnización sustitutiva de aviso. b.- $2.378.704, por indemnización por años de servicios. c.- $1.902.963, por recargo del 80% conforme lo previsto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. d.- $337.294, por saldo remuneración días septiembre 2023. e.- $252.594, por saldo feriado adeudado III.- Que las sumas que se ordena pagar deben serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. En contra de esa sentencia la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitado se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda de despido injustificado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso se funda en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Funda este arbitrio en que el despido del demandante debió haberse calificado como justificado, porque el act

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En los autos RIT O-8145-2023, RUC 23-4-0531247-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo Santiago, por sentencia definitiva de veinte de mayo de dos mil veinticuatro, se dispuso en lo pertinente: II.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don Pablo Enrique Guerrero Gálvez, cédula de identidad 12.083.309-K, en contra de Empresa Na

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica