EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A. (SHELL)/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º) Ignacio González Landaeta, abogado, en representación de Empresa Nacional de Energía ENEX S.A., demandante, en procedimiento sobre gestión preparatoria de notificación de facturas caratulado “Empresa Nacional de Energía ENEX S.A. con González”, Rol C-338-2024, seguido ante el Juzgado de Letras de Río Negro, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 31 de marzo de 2025, que no concedió su apelación subsidiaria, atendidas las características de la resolución recurrida. 2º) Informó Felipe Muñoz Hermosilla, juez del Juzgado de Letras de Río Negro, señalando que la apelación fue rechazada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la resolución recurrida no altera la sustanciación regular del procedimiento de gestión preparatoria ni recae sobre trámites no ordenados expresamente en la ley. 3º) El recurso de hecho es un acto jurídico procesal de parte que se realiza directamente ante el tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por él. (Mosquera, Mario y Maturana, Cristián, Los Recursos Procesales, Editorial Jurídica de Chile, 3a edición actualizada, Santiago, 2021, p. 262) En este caso, se ha ejercido el denominado verdadero recurso de hecho, mediante el que se impugna el rechazo de un recurso de apelación que debió ser concedido de acuerdo con las reglas generales. 4º) En la especie, el recurrente pretende que se declare admisible la apelación subsidiaria que interpuso respecto de la resolución que hizo efectivo un apercibimiento, teniendo por no presentado un escrito, y negó la petición de resolver un recurso ya resuelto con anterioridad, al que se negó lugar, por extemporáneo. 5º) El artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, fundamento normativo de la resolución que mediante este recurso se impugna, establece que: “Los autos y
Fallo
Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Ignacio González Landaeta, por la demandante, en contra de la resolución de 31 de marzo de 2025, dictada en juicio arbitral de partición caratulado “Empresa Nacional de Energía ENEX S.A. con González”, Rol C-338-2024, seguido ante el Juzgado de Letras de Río Negro. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Civil-418-2025
Texto Completo (Preview)
Valdivia, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Ignacio González Landaeta, abogado, en representación de Empresa Nacional de Energía ENEX S.A., demandante, en procedimiento sobre gestión preparatoria de notificación de facturas caratulado “Empresa Nacional de Energía ENEX S.A. con González”, Rol C-338-2024, seguido ante el Juzgado de Letras de Río Negro, dedujo recurso de hecho en con
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