SCHMIDT/SÁNCHEZ
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Matías Enrique Schmidt Flores, abogado del Centro de Apoyo a Víctimas de Delitos Violentos de Santiago, dependiente del Ministerio de Seguridad Pública, en representación acreditada de la víctima Sarah Sungchin Chang Lee, y deduce recurso de hecho conforme al artículo 369 del Código Procesal Penal, en contra de la resolución de fecha 8 de mayo de 2025, dictada por el Juez Cristián Sánchez Rivera, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC 2300871520-3, RIT 9651-2023, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto en la misma audiencia, por el que se impugnó la resolución que revocó la prisión preventiva de Gabriel Alejandro Vera Oyarce, imponiendo en su lugar las medidas cautelares de arresto domiciliario total (art. 155 letra a), arraigo nacional (letra d) y prohibición de acercamiento (letra g). Indica que, en audiencia del 8 de mayo de 2025, inmediatamente luego de revocarse la prisión preventiva, como querellante interpuso apelación verbal, en conformidad al artículo 149 del Código Procesal Penal, que permite este medio impugnatorio cuando se revoca o niega la prisión preventiva en causas relativas a delitos enumerados en esa norma, entre ellos el de violación, como sucede en la especie. Argumenta que el recurso fue explícitamente fundado en la misma audiencia, conforme consta en el registro de audio, expresando el agravio derivado de la libertad del imputado, que representa un peligro para la víctima, para la sociedad y un eventual riesgo de fuga. Alega que la resolución impugnada incurre en error de derecho, al declarar infundadamente inadmisible el recurso por no haberse explicitado perjuicios ni fundamentación suficiente, sin considerar que el recurso se dedujo inmediatamente luego del debate procesal en audiencia, cumpliendo con lo exigido por la ley. Señala que incluso la defensa del imputado reconoció la existencia del recurso, aunque argumentando erradamente que la legitimación sería exclusiva del Ministerio Público, cuestión con la que discrepa, por no estar respaldada por la norma aplicable. Denuncia que el tribunal de garantía desestimó arbitrariamente una apelación verbal expedita, procedente y oportunamente interpuesta, con lo cual vulneró su derecho a impugnar una decisión que afecta directamente la seguridad de la víctima. Solicita acoger el recurso de hecho, declarar admisible el recurso de apelación verbal, y disponer que los antecedentes sean elevados al tribunal de alzada para que se pronuncie sobre el fondo del recurso, en orden a que se revoque la resolución que sustituyó la prisión preventiva por medidas cautelares menos intensas, restituyendo la privación de libertad del imputado. Segundo: Que informando al tenor del recurso, don Cristian Sánchez Rivera, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, explica que el proceso penal se inició con la detención y puesta a disposición del imputado Gabriel Alejandro Vera Oyarce, audiencia que se celebró
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el querellante en contra de la decisión dictada en la audiencia de ocho de mayo de dos mil veinticinco en la causa RIT Nro. 9651-2023, RUC Nro. 2300871520-3 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nro. 2322-2025 (Penal)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Matías Enrique Schmidt Flores, abogado del Centro de Apoyo a Víctimas de Delitos Violentos de Santiago, dependiente del Ministerio de Seguridad Pública, en representación acreditada de la víctima Sarah Sungchin Chang Lee, y deduce recurso de hecho conforme al artículo 369 del Código Proc
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