GUTIÉRREZ/UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del
Fundamentos
considerando cuarto, que se elimina, Y se tiene en su lugar y además presente: I.- En lo que concierne a la tacha de testigos: 1.- En lo que concierne a las tachas formuladas en contra de los testigos Rosas y Alvial, en el artículo 358 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, ha de señalarse que los mencionados testigos son funcionarios adscritos al Estatuto Administrativo, ley 18.834, por tratarse la Universidad de Los Lagos de una Institución de estudios superiores del Estado, (creada por la ley 19.238) conforme emana de los decretos de nombramientos acompañados a estos autos, quienes fueron designados respectivamente como Director y Director subrogante del Fondo Solidario de Crédito Universitario, destinados al financiamiento de los estudios de alumnos de escasos recursos, luego, al no estar sometidos al régimen del Código del Trabajo, no es procedente considerar a su respecto las causales de inhabilidad invocadas. 2.- Sin perjuicio de lo anterior, es importante indicar que lo declarado por los mencionados testigos en cuanto hacen una relación de los hechos concernientes a la deuda cuya prescripción se ha solicitado, no influye en la resolución del presente asunto conforme a lo que se dirá a continuación. II.- En cuanto al Fondo: 3.- De los antecedentes de la causa aparece que el pagaré suscrito por el demandante data del año 2006, y que como éste lo reconoció en su presentación, cesó en el pago de la deuda el año 2012, sin que conste que a la fecha de la retención practicada por la Tesorería General de la República, hubiere sido requerido de pago, considerando además que se trata de una prescripción de corto tiempo, conforme al plazo regulado en la ley 18.092. 4.- De la misma manera, la acción ordinaria emanada del negocio causal, considerando la fecha en que se habría otorgado el respectivo mutuo, esto es el año 2006, se encontraba prescrita por haber transcurrido el plazo de cinco años, sin que conste que el mismo se hubiere interrumpido, más aun cuando al año 2023, oportunidad en que se efectuó la retención de que da cuenta el documento acompañado a los autos, dicho término ya se había completado. Y teniendo además presente lo previsto se tiene en su lugar y además presente: En consecuencia, en mérito de lo señalado y atento lo dispuesto en el artículo 186, 223, 227 y 357 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, y ley 19.287:
Fallo
Se resuelve: Que se revoca la sentencia de treinta de enero del año en curso, solo en cuanto por ella se acogieron las tachas formuladas en contra de los testigos Rosas y Alvial, declarándose en cambio que se rechazan. Se confirma en lo demás apelado la sentencia en alzada, con costas. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 207 – 2025 Civil.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, diez de junio de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del considerando cuarto, que se elimina, Y se tiene en su lugar y además presente: I.- En lo que concierne a la tacha de testigos: 1.- En lo que concierne a las tachas formuladas en contra de los testigos Rosas y Alvial, en el artículo 358 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, ha de señalarse
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