RADDATZ/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA LLANQUIHUE
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras de Puerto Varas, para conocer recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro que acogió la excepción dilatoria de incompetencia absoluta que interpuso la parte demandada, solicitando que se revoque la resolución apelada y se rechace la excepción, con costas. 2°) Que la resolución de primera instancia analizó y concluyó correctamente que la parte demandante ha planteado un conflicto que excede la competencia de los tribunales civiles, atendido a que, conforme a la demanda, aquél se circunscribe en antecedentes de hecho que dicen relación con la desvinculación de la actora como docente del Servicio Local de Educación Pública de Llanquihue y a los perjuicios que se habrían derivado de aquello. 3°) Que, así las cosas, conforme lo dispone el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales, “la competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”, lo cual se refiere a naturaleza del pleito puesta en conocimiento del órgano jurisdiccional. 4°) Que, si bien, en el presente caso el actor interpuso acción de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios, lo cierto es que la naturaleza y objeto del pleito, dicen relación con la desvinculación de la actora de las labores que realizaba para la demandada, lo cual, conforme a las reglas de competencia en relación a la materia, no es objeto de conocimiento de los tribunales civiles. Por tanto, en mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, escrita a folio N°9 del cuaderno de excepciones dilatorias, pronunciada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, que acogió la excepción de incompetencia absoluta p
Fallo
Por tanto, en mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, escrita a folio N°9 del cuaderno de excepciones dilatorias, pronunciada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, que acogió la excepción de incompetencia absoluta promovida por la parte demandada. Devuélvase. Rol Civil N°372-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras de Puerto Varas, para conocer recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro que acogió la excepción dilatoria de incompetencia absoluta que interpuso la parte demandada, solicitando que se revoq
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