LAVANCHY/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece ERWIN MOLLER RUBIO, abogado, en representación de STEPHANIE LAVANCHY ORREGO, cédula nacional de identidad Nº 15.647.028-7, domiciliada para estos efectos en Veteranos del 79 02843, Antofagasta, beneficiaria del plan de salud vigente 1ONP76B221, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado 5240, Piso 7, Torre II, Comuna de Las Condes, por los actos que considera ilegales y arbitrarios cometidos al no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, perturbando el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que aseguran los artículos 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se declare arbitrario e ilegal los actos descritos y se instruya a la requerida que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparadas a las de salud física, esto es: a) Aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas psicológicas a 80% y de la hospitalización psiquiátrica a 90%; b) Aumentar los topes por prestación de consulta psiquiátrica y psicológica a 1,3 UF y la hospitalización psiquiátrica a 12,4 UF; c) Aumentar los topes anuales de consulta psiquiátrica y psicológica a sin tope y la hospitalización a sin tope. Se ordene la restitución en dinero de todas las sumas en que tuvo que incurrir la recurrente con motivo de la no cobertura y se condene en costas. La recurrida evacuó el informe solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar, el recurrente indicó que el problema de salud mental en nuestro país se ha convertido en un problema de salud pública, constituyendo la principal fuente de carga enfermedad en Chile, citando diversos estudios relacionados con el tema. Así, dio cuenta que uno de los obstáculos en el tratamiento de salud mental en la salud privada, lo constituye la restricción en la cobertura, que se debía a lo que el antiguo artículo 190 del DFL Nº 1 del Ministerio de Salud de 2005 permitía a las Isapres, esto es, crear planes con coberturas reducidas para determinadas prestaciones, sin distinción. Agregó que, el plan de salud 1ONP76B221, al que se encuentra adscrita su representada, es de aquellos que posee una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, indicando los porcentajes de bonificación de las prestaciones psiquiátricas y psicológicas. Acto seguido, las comparó con las prestaciones en salud física, para concluir que resulta reducida considerablemente. Explicó que el marco normativo que permitía la cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley Nº 21.331 del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, que vino a promover la salud mental, la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física. Por ende, comprende que otorgar una cobertura reducida a los trastornos del comportamiento y del ánimo, incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones de salud mental y física y al entregar una menor cobertura de las que legalmente corresponde, constituye una vulneración a las garantías constitucionales. Luego, citó y analizó el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como las normas atingentes de la Convención Americana, dando cuenta del compromiso adquirido por Chile en relación a la salud mental. Al respecto, explicó que a pesar de que en Chile con la dictación de la Ley 21.331, se cumple de manera sustancial con la obligación de adoptar medidas legislativas conforme al artículo 2 de la Convención Americana, su aplicación resulta deficiente para los afiliados a Isapres cuyos planes hayan sido celebrados previo al 1 de marzo del 2022. Luego desarrolló la Ley Nº 21.331 y particularmente el principio de mismo trato que debe existir entre las prestaciones de salud física y mental, la no discriminación. Continuó señalando que con la finalidad de adoptar y aclarar antinomias que podían producirse con la dictación de la Ley Nº 21.331, la Superintendencia de Salud, emitió la Circular IF/Nº 396, cuyo objetico es prohibir la comercialización de planes con cobertura reducida en salud mental. Sin embargo, se indica que se omite pronunciamiento sobre los ajustes que deben efectuar las Isapres en los planes contratados antes del 01 de marzo de 2022, a fin de dar cumplimiento al nuevo marco normativo fijado por la Ley Nº 21.331
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de deducido por el abogado ERWIN MOLLER RUBIO, en favor de STEPHANIE LAVANCHY ORREGO, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., solo en cuanto se dispone que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental, sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 947-2025 (PROTECCIÓN) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ERWIN MOLLER RUBIO, abogado, en representación de STEPHANIE LAVANCHY ORREGO, cédula nacional de identidad Nº 15.647.028-7, domiciliada para estos efectos en Veteranos del 79 02843, Antofagasta, beneficiaria del plan de salud vigente 1ONP76B221, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada legalmente por Francisco Manuel Am
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