JUZGADO DE GARANTIA DE PARRAL

CRISTOBAL JESUS IBANEZ MUNOZ C/ RICARDO ANDRES LILLO LILLO

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a la vista del recurso, lo que permite cuestionar la existencia de antecedentes suficientes requeridos por las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, lo que demuestra que los fines del procedimiento pueden ser resguardados con una medida cautelar personal de menor intensidad, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de tres de junio del año en curso, en causa R.I.T. 316-2025 del Juzgado de Garantía de Parral, que decretó la prisión preventiva del imputado Ricardo Andrés Lillo Lillo y, en su lugar, se declara que se le sustituye por las medidas cautelares establecidas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código precitado, esto es, privación de libertad total en su casa, prohibición de salir del país y prohibición de acercarse a la víctima. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 783-2025 /Penal.

Fallo

se declara que se le sustituye por las medidas cautelares establecidas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código precitado, esto es, privación de libertad total en su casa, prohibición de salir del país y prohibición de acercarse a la víctima. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 783-2025 /Penal.

Texto Completo (Preview)

Talca, diez de junio de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a la vista del recurso, lo que permite cuestionar la existencia de antecedentes suficientes requeridos por las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, lo que demuestra que los fines del procedimiento pueden ser resguardados con una medida cautelar

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