/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Juan José Navarro Salomón, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, chileno, cédula de identidad nacional N°15.737.424-9, por sí y a favor del niño Thiago Daniel Pérez Márquez, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°114 el 7 de mayo de 2019 en Parroquia San Antonio, municipio Miranda, estado Falcon, Venezuela, con domicilio para estos efectos en Manuel Baquedano #216, comuna de Lautaro, región Araucanía, interponiendo acción constitucional de amparo, en contra de la Resolución Exenta N° 25028900, del 20 de enero 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena archivo de solicitud de residencia temporaria, por vulnerar el derecho constitucional de seguridad y libertad individual, establecido en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República del niño de nacionalidad venezolana de 6 años de edad, THIAGO DANIEL PÉREZ MÁRQUEZ , sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°114 el 7 de mayo de 2019 en Parroquia San Antonio, municipio Miranda, estado Falcon, Venezuela, Conforme a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y argumentos de derecho que paso a exponer: I. ANTECEDENTES DE HECHO. Thiago Daniel Pérez Márquez, nacido el 03 de octubre de 2018 en Venezuela, ingresó a Chile en el año 2024 junto a su madre y su hermana. Actualmente Thiago se encuentra radicado en la comuna de Lautaro, región de Araucanía junto a su madre Yusmil Márquez Montero de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 088094760, cédula de identidad venezolana N° 24.561.059 y su hermana Danna Acosta Márquez de nacionalidad venezolana, nacida el 27 de enero 2013. Lamentablemente Thiago de 6 años, no puede acceder aún a un documento de identidad venezolano. Primero, porque en Venezuela solo se otorga cédula de identidad desde los 9 años. Y luego, por la imposibilidad de poder siquiera tramitar un pasaporte venezolano, dada la inexistencia de un cuerpo diplomático venezolano en nuestro país. Es así que buscando que Thiago tuviera residencia legal en nuestro país y accedieran también a un documento de identidad chileno, su madre presentó solicitud de residencia temporal para ella, ID 71234660, adjuntando a la solicitud todos los documentos con los que contaba, entre ellos su certificado de nacimiento legalizado, junto a los documentos de identidad de su madre. Lamentablemente por medio de Resolución Exenta N° 25028900 20 de enero 2025, el Servicio Nacional de Migraciones responde negativamente a la solicitud de residencia temporaria, ordenando el archivo de la misma, tal como se indica en el extracto de la resolución que se transcribe a continuación: “1. Que, mediante ID71234660 se solicitó permiso de Residencia Temporal, respecto del niño, niña o adolescente identificado como Thiago Daniel Pérez Márquez, nacional de Venezuela.2. Que, evaluados los antecedentes acompañados en la solicitud presentada en favor del niño, niña o adolescente precitado, esta no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 21.325 y su reglamento al no presentar pasaporte, documento nacional de identidad o constancia consular legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que permita acreditar fehacientemente la identidad del niño, niña o adolescente respecto del cual se ha solicitado el permiso de residencia. 3. Que, mediante notificación de fecha 1 de noviembre de 2024 se le comunicó a la persona interesada, respecto de la insuficiencia documental relacionada a la solicitud presentada en favor del niño, niña y adolescente identificado como Thiago Daniel Pérez Márquez, otorgándole el plazo de 60 días a fin de presentar los antecedentes requeridos por esta autoridad. 4. Que, habiéndose cumplido el plazo para presentar los documentos requeridos, y analizados los antecedentes acompañados, la solicitud presentada en favor del niño, niña o adolescente precitado no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 21.325 y su reglamento, y siendo facultad de este Servicio resolver las solicitudes de residencia temporal que realicen los extranjeros, esta autoridad ha estimado procedente a
Fallo
por tanto de entrar y salir libremente del país. Aún más, al carecer de un documento de identidad se encuentra incluso imposibilitada de tomar un vuelo comercial, pues la aerolínea le impedirá abordar. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO. El artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, establece que la acción constitucional de amparo podrá interponerse a favor de toda persona que se encontrare arrestada, detenida o presa, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El inciso final del artículo 21, señala que la misma acción podrá deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La acción de amparo, es el medio jurídico por excelencia destinado a proteger la seguridad individual, ello por cuanto, “más que un derecho a gozar de la libertad personal, lo que hay verdaderamente es un derecho a que las privaciones o perturbaciones de ésta se realicen de acuerdo a lo que prescriben la Constitución y las leyes”1. En eso consiste precisamente la seguridad individual, y ese es el bien jurídico afectado, por el actuar del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y que a través de esta acción constitucional se denuncia. Los elementos constitucionales de la acción de a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de junio de dos mil veinticinco. Al folio N° 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: A folio 1, comparece don Juan José Navarro Salomón, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, chileno, cédula de identidad nacional N°15.737.424-9, por sí y a favor del niño Thiago Daniel Pérez Márquez, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°114
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