1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

ROMERO/ROMERO

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

ACCIONES DE DOMINIO ART. 26 DL 2695

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras de Puerto Varas, en razón de los recursos de apelación que interpusieron ambas partes en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, solicitando que se agreguen y modifiquen puntos de prueba. 2°) Que, teniendo en consideración que, del estudio de los escritos de discusión y de la resolución impugnada, es posible advertir que el primero de los puntos de prueba fijado por el tribunal, consistente en la “efectividad de ser la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Alfredo Romero Concha y doña Ana Luisa del Tránsito Veloso Jara, propietaria del inmueble cuya reivindicación se solicita; y efectividad de ser la parte demandante y la parte demandada, integrantes de dicha comunidad”, comprende las circunstancias fácticas que ambos apelantes pretenden incluir, toda vez que se encuentra planteado en términos amplios, lo cual permite a las partes aportar medios de prueba sobre la existencia o no de una comunidad hereditaria y si el inmueble cuya reivindicación se solicita forma parte de los bienes de aquella. 3°) Que, respecto al segundo punto de prueba establecido por el tribunal, referente a la “efectividad de ser la demandada poseedora del inmueble cuya restitución se solicita”, se estima que aquél resulta necesario atendida la naturaleza de la acción reindivicatoria interpuesta y que la modificación propuesta por los demandantes refiere a un efecto del fallecimiento de don Alfredo Romero Concha y doña Ana Luisa del Tránsito Veloso Jara que se encuentra considerado en el punto de prueba número uno. 4°) Que, sobre el cuarto punto de prueba fijado por el tribunal, consistente en la “efectividad de haberse cumplido los supuestos para que opere la compensación económica establecida en el artículo 28 del DL 2695”, del tenor de lo dispuesto en aquella norma, resulta innecesario y sobreabundante agregar referencias al valor del inmueble y a las posibles mejoras introducidas. Por tanto, e

Fallo

Por tanto, en mérito de los antecedentes, ajustándose lo resuelto a lo obrado en la causa, y teniendo presente lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas la resolución dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, escrita a folio N°37 del cuaderno principal de la carpeta digital, pronunciada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas. Devuélvase. Rol Civil N°181-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras de Puerto Varas, en razón de los recursos de apelación que interpusieron ambas partes en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, solicitando que se agreguen y modifiquen puntos de prueba. 2°) Que, teniendo en consideración que, del estudio de los escritos de discusi

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