GESMEN ASESORES SPA/MORALES
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha quince de julio de dos mil veinticuatro con excepción de sus
Fundamentos
considerandos Octavo al Décimo Tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: PRIMERO: Que la parte demandada, Oscar Manuel Morales King, apela en contra de la sentencia definitiva dictada en esta causa a objeto que se revoque y, con ello, se niegue lugar a la demanda de cobro de pesos deducida por la sociedad Gesmen Asesores SpA, con expresa condena en costas del recurso, o en la forma que se estime procedente por este tribunal de alzada. Como fundamento del agravio que motiva su arbitrio, alega, principalmente, que el tribunal de instancia al dictar su
Fallo
fallo incurrió en el vicio de ultrapetita, de conformidad a lo previsto en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil. Radica dicha infracción en el hecho que la parte demandante promovió una demanda de cobro de pesos, sustentada en la somera mención a un préstamo que habría otorgado la sociedad Gesmen SpA a su representado, el cual habría de respaldarse oportunamente con un pagaré que nunca fue suscrito; no obstante lo afirmado, en parte alguna del petitorio de su demanda se solicitó al órgano jurisdiccional que declarara la existencia de un contrato de mutuo entre las partes, el cual constituye, para estos efectos, la fuente misma de la obligación cuyo cumplimiento se requiere respecto del demandado. En tales condiciones, sostiene, la sentencia de autos excede las pretensiones expuestas en el libelo pretensor de la parte demandante, al emitir un pronunciamiento que no fue sometido a su decisión, violando en forma flagrante los principios rectores del derecho procesal; en particular el de la congruencia. Prueba de ello, afirma, es la circunstancia que los puntos de prueba fijados en la interlocutoria respectiva, en ninguno se dispuso por el tribunal determinar la existencia de un préstamo o un mutuo, cuestión que resultaba evidente ya que la contraria al promover su acción de cobro, lo hizo sin solicitar que se declarara la existencia de una obligación que debía constar por escrito; por lo que requiere que esta Corte establezca que la sentencia en alzada ha incurr
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha quince de julio de dos mil veinticuatro con excepción de sus considerandos Octavo al Décimo Tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: PRIMERO: Que la parte demandada, Oscar Manuel Morales King, apela en contra de la sentencia definitiva dictada en esta causa a objeto que s
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