JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

MP C/ ADOLFO EUSTACIO ARCOS FUENTES

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a la vista del recurso, estimando que se resguardan igualmente los fines del procedimiento con medidas cautelares personales de menor intensidad que la prisión preventiva, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de tres de junio del año en curso, en causa R.I.T. 6670-2025 del Juzgado de Garantía de Talca, que decretó la prisión preventiva del imputado Adolfo Eustacio Arcos Fuentes y, en su lugar, se declara que se le sustituye por las medidas cautelares establecidas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código precitado, esto es, privación de libertad parcial en su casa, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente y prohibición de salir del país. Acordada con el voto en contra del fiscal judicial don Gonzalo Pérez Correa, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de la naturaleza del delito, la gravedad de la conducta que se investiga, y los elementos encontrados al momento de la detención lo que justifica la medida cautelar decretada en su contra. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 789-2025 /Penal.

Fallo

se declara que se le sustituye por las medidas cautelares establecidas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código precitado, esto es, privación de libertad parcial en su casa, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente y prohibición de salir del país. Acordada con el voto en contra del fiscal judicial don Gonzalo Pérez Correa, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de la naturaleza del delito, la gravedad de la conducta que se investiga, y los elementos encontrados al momento de la detención lo que justifica la medida cautelar decretada en su contra. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 789-2025 /Penal.

Texto Completo (Preview)

Talca, diez de junio de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a la vista del recurso, estimando que se resguardan igualmente los fines del procedimiento con medidas cautelares personales de menor intensidad que la prisión preventiva, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Pena

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