ASESORIA Y CONSTRUCCIONES CLAUDIO GONZALEZ LTDA./FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, las diligencias de prueba de testigos solo pueden realizarse dentro del término probatorio, debiendo fijarse una o más audiencias para su examen tomando en consideración el número de testigos y los puntos de prueba fijados, según se dispone en el artículo 369 del código citado. 2°) En la especie, consta que en la audiencia de 18 de noviembre de 2024 se presentaron al tribunal dos testigos de la demandante, cuyas declaraciones no fueron recibidas, atendida la continuidad de la declaración y el orden establecido en los artículos 364, 368 y 369 del referido código. 3°) Sin embargo, de la lectura de dichas disposiciones, no se colige que deba impedirse la declaración de los testigos del demandante presentados luego de la diligencia testimonial de la demandada. Aún más, tal conclusión contradice lo señalado en el citado artículo 369, en cuanto a que el juez fijará una o varias audiencias -como se hizo en este caso- para la recepción de la prueba testimonial ofrecida. 4°) En estas circunstancias, aparece que la resolución impugnada se funda únicamente en aspectos formales y no en que efectivamente haya existido comunicación entre los testigos o se haya advertido la concurrencia de alguna otra circunstancia que vulnere los derechos procesales de la demandada, por lo que la resolución apelada excede las facultades del tribunal y debe ser revocada. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de 18 de noviembre de 2024, debiendo el tribunal fijar una nueva audiencia para recibir la declaración de los testigos de la demandante que concurrieron en dicha oportunidad. Acordada contra el voto del ministro señor Samuel Muñoz Weisz, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Rol Civil 44-2025.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, las diligencias de prueba de testigos solo pueden realizarse dentro del término probatorio, debiendo fijarse una o más audiencias para su examen tomando en consideración el número de testigos y los puntos de prueba fijados, según se dispone en el artículo
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