SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don JUSTO VENEROS PALTA, abogado, defensor penal público licitado, en representación de JOSE ALDINEVER MAHECHA FLOREZ, colombiano, soltero, empleado, imputado en causa RUC N° 2401606134-0, causa RIT N° 12841-2024, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Balmaceda Nº 2536, Tercer Piso, Edificio Don Guillermo, Antofagasta, deduce acción de amparo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución política de la República, en contra de la resolución dictada con fecha 19 de mayo de 2025, por el Juez el Juzgado de Garantía de Antofagasta, don Marco Antonio Escobar Martínez, que tuvo por formalizada la investigación en contra del recurrente, en circunstancias que aquello implicó agregar o adicionar un hecho nuevo, con una calificación jurídica diversa al primitivamente formalizado, estimando dicha resolución ilegal, solicitando se deje sin efecto dicha Reformalización de investigación. Informó el recurrido, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda acción indicando que, la resolución de fecha 19 de mayo de 2025, permitió la formalización por un hecho nuevo no comprendido en la relación fáctica comunicada en la formalización, siendo una modalidad de reformalización que no está permitida en la Ley. Al respecto, explicó que con fecha 28 de diciembre de 2024, su representado fue formalizado en virtud de los siguientes hechos: “El día 27 de diciembre de 2024, aproximadamente a las 17.05 horas, la víctima Katerine González Santa María, quien es ex pareja y madre de un hijo en común con el imputado, se encontraba en su domicilio, Campamento Aurora, Esperanza 208, en el instante en que llega su sobrina de nueve años, y le indica que hay una persona afuera que quería hablar con ella. La víctima se acerca y se trataba del imputado, su conviviente, el cual quería llevarse a la hija en común de dos años, ante lo cual ella se niega a la petición, donde el individuo antes mencionado, y sin la voluntad de su propietario, salta a la reja de cierre perimetral y procede a abrir la puerta del domicilio, la cual se abre solo con un alambre que va hacia la chapa de apertura, en donde éste manifiesta viva voz “si no vas a estar conmigo, no vas a estar con nadie”. Donde logra hacer ingreso al domicilio, procede a sacar un cuchillo de gran tamaño de entre sus pantalones, específicamente en su parte derecha, arma con el cual procede a cortar el antebrazo izquierdo de la víctima, herida de la cual procede a perder mucha sangre, comenzando a forcejear con el atacante, tomando el cuchillo para que no le hiciera algo más o no la matara. En donde luego de dialogar con el individuo, empieza a rodear frente a ella y le pide que quiere estar con su hija, situación que la víctima acepta para que el individuo se calmara. Aprovechando esta situación, la víctima le solicita a su sobrina que llamara a familiares para que le ayudaran. Al cabo de unos minutos, también se llama a carabineros, tiene que percatarse que llega personal policial, huye del lugar saltando logrando la detención de imputado. Cabe señalar que producto de esto, la víctima resultó con una herida corto penetrante en antebrazo izquierdo, cortante en dedo pulgar derecho y palma de mano, lesiones de carácter menos grave. Los hechos son configurativos del delito de lesiones menos graves del Art. 399, Art. 405 de la Ley N° 20.066 en calidad autor grado consumado, amenaza en contexto de violencia intrafamiliar, Art. 296 número 3 en calidad autor grado consumado y violación demorada en contexto de violencia intrafamiliar, Art. 144 Código Penal, Art. 5 de la Ley N° 20.066 también en calidad autor grado de consumo.”. Luego, da cuenta que con fecha 16 de abril del año 2025, en audiencia de apercibimiento de cierre, el Ministerio Público solicitó prorrogar el plazo de investigación, a fin de proceder a reformalizar la investigación, a lo que el tribunal accedió, fijando audiencia para el 19 de mayo de 2025. Explica que

Fallo

por tanto, entendiendo erradamente que los efectos del Art. 229 bis del Código Procesal Penal no alcanzan a la primera. No obstante, estima que dicha interpretación es del todo errada, porque ya existe una formalización realizada de modo previo, lo que ya de por sí supone la fijación del núcleo fáctico y que se trabe la litis, pero con esta “nueva formalización” no es otra cosa que una modalidad de la reformalización, que precisamente consiste en la incorporación de hechos nuevos y distintos a los originalmente formalizados, citando jurisprudencia que estima relacionada. Por otra parte, estima errada la decisión del magistrado en torno a permitir la formalización al tratarse de un plazo judicial que no se encuentra vencido de pleno derecho por el mero transcurso del tiempo sino que se requiere un pronunciamiento jurisdiccional, lo que habría permitido acoger la solicitud de formalización hecha el día antes de la audiencia, pues considera que se encontraba vencido. SEGUNDO: Que, informó el magistrado MARCO ESCOBAR MARTINEZ, indicando que en audiencia de fecha 16 de abril de 2025, el Ministerio Público, en causa RIT 12841-2024, previo a comunicar la agrupación de causa RUC 2401571154-6 (causa no judicializada), pidió fecha para formalizar la investigación respecto a estos hechos que investigaba el Ministerio Público, en forma desformalizada, por los delitos de lesiones menos graves y daños en contexto de violencia intrafamiliar. Asimismo, solicitó reformalización de investiga

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Antofagasta, a diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de don JUSTO VENEROS PALTA, abogado, defensor penal público licitado, en representación de JOSE ALDINEVER MAHECHA FLOREZ, colombiano, soltero, empleado, imputado en causa RUC N° 2401606134-0, causa RIT N° 12841-2024, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preven

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