MINISTERIO PUBLICO C/ CAMILA ALONDRA POLIZZI FONCECA
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 3 de junio en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en virtud de la cual se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a Sebastián Nicolás Polanco Torres, quien se encuentra formalizado en calidad de autor de los delitos de estafa, descrito y sancionado en el artículo 468 del Código Penal en relación con su artículo 467 inciso final, en concurso medial con los delitos de usurpación de identidad, de uso malicioso de instrumento público falso, descritos y sancionados en los artículos 214 y 196 respectivamente del mismo texto; además, del delito de lavado de activos, descrito y sancionado en el artículo 27 letras a) y b) de la ley 19.913. 2.- Que la defensa alega que los coimputados se encuentran con medidas cautelares de menor intensidad, que está dispuesto a colaborar con la investigación, por lo que está fijada la audiencia para que preste declaración, que aportó tres carpetas con documentos para justificar su inocencia, que presentó una querella en contra de la fiscal que investiga esta causa; que está pendiente una audiencia para debatir acerca del sobrseimiento defintivo de su representado. En relación con los argumentos antes indicados, corresponde señalar, de acuerdo a lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, que se encuentra pendiente la declaración que prestará el señor Polanco, de manera que se ignora cuál será su aporte a la investigación, de lo que se sigue que se desconoce cuál será la colaboración sustancial que aportará en esta investigación; que las tres carpetas de antecedentes aportados fueron remitidas a la Policía de Investigaciones de Chile para su análisis correspondiente, de manera que se encuentra diligenciado el aporte efectuado por la defensa; que la querella interpuesta en contra de la fiscal que investiga este proceso está siendo conocida por el Fiscal Regional de la Araucanía, por consiguiente, e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140, 141, 144 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de tres de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepciónen la causa RIT 5357-2023, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado Sebastián Nicolás Polanco Torres. Comuníquese y devuélvanse. N°Penal-872-2025 (MFSV/xsr).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 3 de junio en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en virtud de la cual se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a Sebastián Nicolás Polanco Torres, quien se encuentra formalizado en calidad de
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