SIN INFORMACION

NIETO MUÑOZ GABRIEL / MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Gabriel Esteban Nieto Muñoz, abogado, deduce acción de protección en favor de María Alejandra Valle Seijas, Laura Pamela Zambrano Moreira, Gabriel Leosmar Vallenilla Pinto, Ana María Francisca Quiroz Castro, Marcela Del Pilar Padilla Arriagada, Ignacio Andrés Toledo Ordóñez, Marcela Andrea Maggiolo Jorquera, Katherine Alexandra Villarreal Troncoso y Jorge Luis Valdivia Rojas, en contra del Ministerio de Salud, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el Decreto Exento N°61 de 31 de diciembre de 2024 y publicado el 22 de febrero de 2025, que determina las especialidades médicas con derecho a la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales en atención primaria de salud, otorgando el beneficio completo solo a medicina familiar, parcialmente a otras especialidades, y excluyendo totalmente a algunas, lo que estima vulnera los derechos fundamentales de los recurrentes garantizados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, interpone acción constitucional de protección en representación de nueve médicos cirujanos especialistas contra el Ministerio de Salud. Señala que, el acto impugnado es el Decreto 61 Exento publicado el 22 de febrero de 2025, que determina las especialidades médicas con derecho a la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales en atención primaria de salud. Indica que, dicho decreto establece una diferenciación arbitraria entre especialidades médicas, otorgando el beneficio completo solo a medicina familiar, parcialmente a otras especialidades, y excluyendo totalmente a algunas. Manifiesta que, todos los representados son médicos cirujanos con especialidades inscritas en el Registro de Prestadores de la Superintendencia de Salud al 31 de diciembre de 2024, cumpliendo así el requisito objetivo para recibir la asignación. Agrega que, de los nueve recurrentes, tres han sido completamente excluidos del beneficio (Valle, Maggiolo y Valdivia) y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el consistente en el Decreto Exento N°61 de 31 de diciembre de 2024 y publicado el 22 de febrero de 2025, que determina las especialidades médicas con derecho a la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales en atención primaria de salud, otorgando el beneficio completo solo a medicina familiar, parcialmente a otras especialidades, y excluyendo totalmente a algunas Tercero: Que, el recurrido informa en síntesis que ha actuado conforme al principio de legalidad, en el marco de sus atribuciones legales y reglamentarias, sin incurrir en ilegalidad, ni arbitrariedad. Indica que la asignación mensual para médicos cirujanos en Atención Primaria de Salud municipal está establecida en la Ley N°20.816 y reglamentada por el Decreto Supremo N°149, y que la determinación de las especialidades beneficiarias obedece a criterios objetivos como presupuesto disponible, necesidades del modelo de salud familiar, dificultad para contratar especialistas, prevalencia de enfermedades, acceso a atención de salud y condiciones de marginalidad. Cuarto: Que, cabe precisar que el recurso de protección constituye una acción constitucional de naturaleza cautelar, excepcional y de urgencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos preexistentes e indubitados que se encuentren expresamente señalados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión ilegal o arbitrario que impida, perturbe o amenace dicho ejercicio. Quinto: Que, en el caso en examen, por esta vía se impugna un acto administrativo de carácter general como es el Decreto Exento N°61 de 31 de diciembre de 2024, que determina las especialidades médicas con derecho a la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales en atención primaria de salud, no siendo la acción de protección la vía idónea para ello. Sexto: Que, atendido al mérito de lo informado y de los antecedentes acompañados, no se advierte que el acto impugnado adolezca de ilegalidad, por cuanto ha sido dictado por la autoridad competente, conforme al procedimiento establecido y en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley N°20.816 y reglamentada por el Decreto Supremo N°149. En efecto, el artículo 8 del referido cuerpo normativo, establece que corresponde al Ministerio de Salud determinar anualmente, mediante decreto exento, las especialidades médicas con derecho a la asignación, considerando factores como el incentivo del ejercicio profesional en determinadas zonas del país o en ra

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de María Alejandra Valle Seijas, Laura Pamela Zambrano Moreira, Gabriel Leosmar Vallenilla Pinto, Ana María Francisca Quiroz Castro, Marcela Del Pilar Padilla Arriagada, Ignacio Andrés Toledo Ordóñez, Marcela Andrea Maggiolo Jorquera, Katherine Alexandra Villarreal Troncoso, Jorge Luis Valdivia Rojas, en contra del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1149-2025.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Gabriel Esteban Nieto Muñoz, abogado, deduce acción de protección en favor de María Alejandra Valle Seijas, Laura Pamela Zambrano Moreira, Gabriel Leosmar Vallenilla Pinto, Ana María Francisca Quiroz Castro, Marcela Del Pilar Padilla Arriagada, Ignacio Andrés Toledo Ordóñez, Marcela Andrea Maggiolo Jorque

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