SIN INFORMACION

PÉREZ/NUEVA MASVIDA S.A

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Que en el folio 1 don Juan Carlos Pérez Cortes interpone recurso de protección en contra de la Isapre Nueva Masvida S.A, por no estar dando cumplimiento a las prestaciones y coberturas a las cuales está obligada por el contrato de salud previsional. 2°) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 3°) Que, de la atenta lectura del recurso en examen, se desprende que el conflicto que se denuncia por el recurrente, es propio de una cuestión de índole civil el cual debe ser canalizado por las vías ordinarias que la legislación contempla y no a través del presente procedimiento de tutela que se encuentra consagrado para situaciones de urgencia y que deben ser resueltas en forma expedita, siendo más bien propio el conflicto que se denuncia, de un procedimiento de lato conocimiento que permita rendir probanzas sobre el asunto en contienda. Por lo anterior, según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso deducido en el folio 1 por don Juan Carlos Pérez Cortes. Al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos. Al segundo otrosí, no cumpliéndose con las formalidades legales para tener por constituido el poder, no ha lugar. Archívese en su oportunidad. N°Protección-233-2025./mfr.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso deducido en el folio 1 por don Juan Carlos Pérez Cortes. Al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos. Al segundo otrosí, no cumpliéndose con las formalidades legales para tener por constituido el poder, no ha lugar. Archívese en su oportunidad. N°Protección-233-2025./mfr.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que en el folio 1 don Juan Carlos Pérez Cortes interpone recurso de protección en contra de la Isapre Nueva Masvida S.A, por no estar dando cumplimiento a las prestaciones y coberturas a las cuales está obligada por el contrato de salud previsional. 2°) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica