2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

FISCO DE CHILE - C.D.E. CON COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, atendido el mérito de los antecedentes, y particularmente

Fundamentos

considerando que el detrimento económico para el Fisco se produjo al momento del pago realizado a la empresa concesionaria, ocurrido el día 9 de septiembre de 2019, toda vez que en esa oportunidad se verificó la respectiva disminución de las arcas fiscales, cuestión que, consecuencialmente trae aparejado el nacimiento del derecho para exigir la restitución de lo pagado, es que se comparte el razonamiento del juez del grado al resolver el fondo de la excepción de prescripción debatida en juicio. 2° Que, en cuanto a las costas de la causa, tal como alega la parte apelante, la actora en su demanda solicitó que se condenará a la demandada al pago de reajustes desde la fecha que fue pagada por la Dirección de Vialidad –Ministerio de Obras Públicas- y hasta la fecha de pago efectivo, de conformidad con el índice de precios del consumidor, sin embargo, la sentencia definitiva concede los reajustes sólo contados desde que la misma quede firme y ejecutoriada, lo que permite concluir que la parte demandada no fue totalmente vencida en el juicio, razón suficiente para revocar la sentencia recurrida en dicho punto liberando del pago de las costas a la demandada. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: I.- Que, se revoca la sentencia apelada de seis de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en la causa ROL C-3132-2022, por el Segundo Juzgado de Civil de Rancagua, sólo en cuanto condenó en costas a la parte demandada, y en su lugar se resuelve que se le exime de ellas. II.- Que, se confirma en lo demás la sentencia en alzada. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 111-2024- Civil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, atendido el mérito de los antecedentes, y particularmente considerando que el detrimento económico para el Fisco se produjo al momento del pago realizado a la empresa concesionaria, ocurrido el día 9 de septiembre de 2019, toda vez que en esa oportunidad se verificó la respectiva disminución de las arcas fiscales, cu

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