ACEVEDO/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Celia Claudina Acevedo Salazar quien patrocinada por abogado interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de septiembre, en razón del actuar que considera ilegal y arbitrario, que conculca sus garantías fundamentales. Funda su acción señalando que el 24 de noviembre de 2022 suscribió con la recurrida un crédito social garantizado con un pagaré, por la suma de $2.900.809.- pagadero en 36 cuotas iguales y sucesivas de $123.717, debiendo iniciarse el cumplimiento el 30 de diciembre del mismo año, indicando que se constituyó en mora a partir de la cuota Nº3. Expone que en razón de lo anterior la recurrida interpuso en su contra una demanda ejecutiva, tramitada ante el 1º Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol C-181-2024, en donde se opuso por su parte una excepción de prescripción, allanándose su contraria. No obstante lo anterior, expone que al revisar su liquidación de sueldo, correspondiente al mes de diciembre del año 2024 se percató de un descuento a favor de la recurrida por la suma de $73.391.-, enfatizando en que este cobro no se realizaba desde el año 2023. Manifiesta que los pagos corresponden a una decisión unilateral de la Caja de Compensación, que han transcurrido casi dos años del vencimiento de la última cuota del crédito, y que la recurrida ha accionado judicialmente en su contra, por lo que el descuento no sería oportuno y carece de fundamento legal. Previa referencia a la normativa que rige al efecto, jurisprudencia relacionada y desglose de las garantías que estima conculcadas, solicita se acoja la acción interpuesta, ordenando a la recurrida el cese de los descuentos en las remuneraciones del protegido, y además, el reintegro de las sumas de dinero descontadas a contar de marzo del año en curso, con costas. Segundo: Informando el apoderado de la recurrida, luego de detallar la operación de crédito realizada por la recurrente, sol
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime la recurrente en el presente recurso de protección, manifiesta que su parte ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente, disponiendo la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, añadiendo que tratándose de un descuento realizado bajo el sistema integrado de recaudación “Intercajas”, Corporación ha tomado contacto con C.C.A.F. Los Andes, de forma tal que la operación del actor sea excluida de las nóminas de cobros dirigidos a su empleadora para evitar eventuales futuros descuentos. A mayor abundamiento, y a través de un escrito singularizado como téngase presente, la recurrida informó, el 21 de febrero del año en curso, que el crédito de la protegida ha sido expresamente excluido de las gestiones de cobro, acompañando además un certificado de pago que da cuenta de la transferencia realizada por su parte a la recurrente, por concepto de devolución del descuento efectuado en el mes de diciembre de 2024. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio del derecho de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese atributo. De lo que resulta, como requisito indispensable de esta acción, la existencia de uno o varios actos u omisiones ilegales, esto es, contrarios a la ley, o arbitrarios, producto del mero capricho de quien incurre en él, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Cuarto: Que, como se desprende de lo expuesto, es un requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio o bien arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, que se traduce en falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que, en el presente caso, el acto que la recurrente tilda de ilegal y arbitrario es haber solicitado a su empleador la retención de cuotas de un crédito que se encuentra en mora y, respecto del cual, se ha ejercido la acción de cobro en sede civil. Sexto: Que, luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, y habiendo informado la entidad recurrida su decisión de cesar los descuentos denunciados y su voluntad de r
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Celia Claudina Acevedo Salazar, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. N°Protección-1480-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por el Ministro (S) señor Luis Avilés Mellado y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Celia Claudina Acevedo Salazar quien patrocinada por abogado interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de septiembre, en razón del actuar que considera ilegal y arbitrario, que conculca sus garantías fundamenta
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