BRICEÑO LAZCANO / ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mario David Briceño Lazcano, para deducir acción constitucional de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., representada por su gerente general, don Víctor Tavera Olivos, por estimar que la decisión de la empresa de interrumpir el suministro eléctrico en su domicilio y local comercial, ubicado en la comuna de La Granja, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías consagradas en los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que desde octubre de 2022 ha sido objeto de una serie de cobros desproporcionados y errores de facturación por parte de la empresa recurrida, los cuales no han sido debidamente aclarados ni corregidos pese a diversos reclamos presentados ante la misma Enel, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). En particular, señala que la empresa dejó de emitir boletas por nueve meses, reanudando posteriormente la facturación con montos excesivos que no se condicen con su consumo habitual, alcanzando una deuda que supera los 34 millones de pesos, afectando su microempresa familiar y su vida personal. Alega que, no obstante existir una instrucción de la SEC que ordenó a Enel remitir un informe detallado de los consumos facturados y pagos efectuados, la empresa no ha dado cumplimiento a dicho mandato. Añade que ha intentado realizar pagos parciales conforme a lo instruido por la autoridad fiscalizadora, los que fueron rechazados por la empresa recurrida, lo que lo ha llevado a un estado de afectación emocional grave. Solicita que se declare la ilegalidad del inminente corte de suministro, ordene a la recurrida suspender dicha medida, le instruya dar cumplimiento a la resolución de la SEC, recalculando los montos adeudados de acuerdo con su consumo real y, le permita suscribir un convenio de pago si la deuda final excediera los tres millones de pesos, con costas.
Fallo
por tanto, exige un juicio de lato conocimiento para ser resuelta en sede contenciosa—, no es menos cierto que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ya ha emitido pronunciamiento técnico específico sobre esta controversia, en los términos señalados en los oficios N° 221922 de 15 de abril de 2024 y N° 246632 de 12 de septiembre de 2024. Séptimo: Que, conforme a dichos pronunciamientos, la autoridad sectorial ha señalado expresamente que “no resulta procedente incluir en facturaciones posteriores al 15 de abril de 2024 deudas originadas en consumos anteriores, si la concesionaria no acreditó previamente la existencia y justificación de dichos consumos”. En consecuencia, mientras no se acredite técnicamente el fundamento de la deuda, Enel Distribución Chile S.A. no puede persistir en su cobro, ni incorporar la suma controvertida en las boletas que se emiten con posterioridad a la fecha señalada. Octavo: Que en el caso de autos se encuentra acreditado que Enel no ha dado íntegro cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia, en tanto esta última ha informado que dicha empresa persiste en la inclusión del cobro objetado en las boletas de consumo del recurrente, sin haber acreditado técnicamente, ante el usuario ni ante la autoridad competente, la veracidad de los consumos supuestamente registrados, por medio del informe que dicha autoridad le requirió. Si bien el informe evacuado por la empresa ante esta Corte da cuenta de ciertos antecedentes remitidos al acto
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C.A. de San Miguel San Miguel, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mario David Briceño Lazcano, para deducir acción constitucional de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., representada por su gerente general, don Víctor Tavera Olivos, por estimar que la decisión de la empresa de interrumpir el suministro eléctrico en su domi
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