ROMO ROJAS PEDRO GERARDO / 4° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece abogado Enzo Alessandro Tassara Leal, en representación de la querellante Pedro Gerardo Romo Rojas, contra la resolución dictada en causa RIT: 9411-2019, RUC: 1910045917-8, por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, el 22 de abril de 2025, que declaró inadmisible un recurso de apelación relacionado con la condena en costas procesales. Señala que el 26 de diciembre de 2024, el tribunal decretó el sobreseimiento definitivo de los imputados (Graciela del Carmen García Romo, María Fernanda García Romo y Rafael Antonio García Romo) bajo el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, y condenó a la querellante al pago de costas, dejando su monto para ser regulado posteriormente. Luego, el 15 de abril de 2025, el tribunal fijó las costas en $600.000 por cada imputado (total $1.800.000), basándose en el arancel de la Defensoría Penal Pública y la existencia de solo dos audiencias. La querellante apeló el 21 de abril de 2025, argumentando que la condena en costas era injusta y solicitando su eliminación o reducción a $546.448 (8 UTM). Sin perjuicio, el tribunal declaró inadmisible el recurso el 22 de abril de 2025, considerándolo extemporáneo e improcedente, ya que la resolución de condena en costas ya estaba ejecutoriada y la apelación subsidiaria sobre el monto no estaba permitida por el artículo 370 del Código Procesal Penal. Argumenta que la resolución sobre costas es una sentencia interlocutoria (artículo 158 del Código Procesal Penal) y, por tanto, apelable según el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, que permite apelar sentencias interlocutorias salvo prohibición expresa. Sostiene que el tribunal ignoró la naturaleza apelable de la resolución sobre costas, la cual, al establecer derechos permanentes (condena al pago), cumple con los requisitos de una sentencia interlocutoria. Cita jurisprudencia. Solicita revocar la inadmisibilidad de la apelación, permitiendo su tramitación para revisar la conden
Fundamentos
motivos plausibles (negligencia grave en el cuidado de una víctima vulnerable) y que los querellados no actuaron diligentemente, solicitando reducir el monto a 8 UTM ($546.448) si se mantuviera la condena. Señala que el tribunal declaró inadmisible el recurso, en primer lugar, por extemporaneidad, toda vez que la apelación se dirigía contra una resolución ejecutoriada (condena en costas del 26/12/2024), no contra la regulación del monto, invocando los artículos 366 y siguientes del Código Procesal Penal. En segundo término, sobre la improcedencia, toda vez que la regulación de costas no es apelable según el artículo 370 del Código Procesal Penal. Sostiene que aplicó el artículo 48 del Código Procesal Penal, toda vez que, al sobreseer al imputado, el querellante debe pagar costas, salvo excepciones justificadas. Finalmente, solicita tener por evacuado el informe. Tercero: Que, el artículo 366 del aludido código, establece que el recurso de apelación deberá entablarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución impugnada. Enseguida, corresponde anotar que la resolución reguló el monto de las costas en $600.000 por cada querellado (total: $1.800.000), lo cual, con fecha 26 de diciembre de 2024, ya se había condenado a la parte querellante al pago de las mismas, en atención al artículo 48 del Código Procesal Penal, concluyendo de esa forma, que el recurso de 21 de abril de 2025 es extemporáneo, motivo por el cual se rechazará en definitiva el presente recurso. Cuarto: Que, de otro lado, el artículo 370 del Código Procesal Penal establece que únicamente serán apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y cuando la ley lo señalare expresamente. A ese respecto cabe indicar que la resolución que regula el monto de las costas, no se encuentra en ninguna de esas hipótesis.
Fallo
por tanto, apelable según el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, que permite apelar sentencias interlocutorias salvo prohibición expresa. Sostiene que el tribunal ignoró la naturaleza apelable de la resolución sobre costas, la cual, al establecer derechos permanentes (condena al pago), cumple con los requisitos de una sentencia interlocutoria. Cita jurisprudencia. Solicita revocar la inadmisibilidad de la apelación, permitiendo su tramitación para revisar la condena en costas. Segundo: Que, evacuando informe la magistrada doña María Carolina Herrera Cortés-Monroy, señaló, en primer término, que con fecha 22 de abril de 2025, en causa 9411-2019, RUC: 1910045917-8, se declaró inadmisible el recurso de apelación respecto de la condena en costas decretada en la audiencia en la que se dictó el sobreseimiento definitivo de la causa con fecha 26 de diciembre de 2024, resolución ejecutoriada y también del monto regulado, resuelto en la audiencia de fecha 15 de abril pasado. Sostiene que el caso deriva de un sobreseimiento definitivo dictado el 26 de diciembre de 2024, donde se condenó a la parte querellante al pago de costas procesales. Posteriormente, el 15 de abril de 2025, se reguló el monto de las costas en $600.000 por cada querellado (total: $1.800.000). Indica que el abogado querellante interpuso un recurso de apelación contra la resolución del 15 de abril de 2025, alegando que la querella tuvo motivos plausibles (negligencia grave en el cuidado de una víctima
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C.A. Santiago. Santiago, diez de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece abogado Enzo Alessandro Tassara Leal, en representación de la querellante Pedro Gerardo Romo Rojas, contra la resolución dictada en causa RIT: 9411-2019, RUC: 1910045917-8, por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, el 22 de abril de 2025, que declaró inadmisible un recurso de apelació
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