SIN INFORMACION

CONDOMINO EDIFICIO VISTA TOSCANA I/ COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A.(JUEZ ARBITRO: ERNESTO HERRERA G)

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia de 6 de abril de 2023, escrita de fojas 417 a 441, corregida el 12 de ese mismo mes y año, a fojas 446. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que en virtud del fallo en alzada, el Sr. Juez árbitro define acoger parcialmente la demanda, declarando a la compañía de seguros demandada responsable del pago “de la suma única y total de 749,728 U.F., más los intereses corrientes que esta suma devengue desde que quede firme y ejecutoria la sentencia y hasta el cumplimiento efectivo de la prestación”, rechazando en todo lo demás la acción, es decir, tanto en el monto mayor exigido, como en lo referido al daño extrapatrimonial demandado. 2.- En contra de esta sentencia la parte demandante, a fojas 451 dedujo recurso de apelación, circunscribiendo su libelo “a lo referente a haber acogido parcialmente la demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios”, deducida en contra de la compañía de seguros requerida. Luego de hacer una breve relación de los hechos, el recurrente se dedica a dar su visión respecto de la prueba rendida, de la cual existirían antecedentes suficientes para concluir que el monto que correspondería indemnizar es notoriamente mayor a aquel fijado en la sentencia refiriéndose, en particular, a la prueba testimonial y su vínculo con los documentos acompañados. Sin embargo, el breve recurso adolece de un defecto evidente, cual es, que carece de peticiones concretas, siendo dificultoso conocer lo que persigue en concreto. Lo anterior queda de manifiesto no solo de su lectura, sino que al finalizar, solicita simplemente que este tribunal “revoque y/o modifique la sentencia con costas”. Suponemos, de acuerdo a su teoría del caso, que lo que busca es que la sentencia sea confirmada, en aquella parte en que acogió la acción principal de cumplimiento de contrato de seguros e indemnización de perjuicios, con declaración de aumentar el monto a indemnizar. De esta forma el recurso es parcial, al no atacar aquella parte

Fundamentos

considerando décimo, y que a la luz de la documental anexada, son reflejo de lo indicado en la póliza referida. Luego, el sentenciador se refiere al sismo, estableciendo que éste es el origen de los daños sufridos en el edificio, precisando que la discusión se circunscribe, entonces, a la cuantía de los daños a indemnizar. Centrado así el debate, la escasa prueba rendida por las partes, consistente en un par de documentos y testigos, impide alcanzar conclusiones distintas a las plasmadas en el fallo. Esta carencia probatoria queda en evidencia pues, por ejemplo, no aparece rendido un informe pericial que, en este tipo de materias, atendida su naturaleza, resulta del todo relevante. De esta forma, considerando los daños advertidos en el informe de fojas 343, al que el sentenciador le da mayor valor que los informes diversos que constan en autos -por las deficiencias que se detiene en explicar- y considerando, por su parte, las exclusiones expresamente pactadas por las partes, no resulta posible acceder a los recursos, siendo correctas las consideraciones de hecho y de derecho expresadas en el libelo impugnado, sin que existan otros antecedentes que desvirtúen dichas conclusiones. Y visto lo dispuesto en la normativa legal citada en el

Fallo

fallo en alzada, el Sr. Juez árbitro define acoger parcialmente la demanda, declarando a la compañía de seguros demandada responsable del pago “de la suma única y total de 749,728 U.F., más los intereses corrientes que esta suma devengue desde que quede firme y ejecutoria la sentencia y hasta el cumplimiento efectivo de la prestación”, rechazando en todo lo demás la acción, es decir, tanto en el monto mayor exigido, como en lo referido al daño extrapatrimonial demandado. 2.- En contra de esta sentencia la parte demandante, a fojas 451 dedujo recurso de apelación, circunscribiendo su libelo “a lo referente a haber acogido parcialmente la demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios”, deducida en contra de la compañía de seguros requerida. Luego de hacer una breve relación de los hechos, el recurrente se dedica a dar su visión respecto de la prueba rendida, de la cual existirían antecedentes suficientes para concluir que el monto que correspondería indemnizar es notoriamente mayor a aquel fijado en la sentencia refiriéndose, en particular, a la prueba testimonial y su vínculo con los documentos acompañados. Sin embargo, el breve recurso adolece de un defecto evidente, cual es, que carece de peticiones concretas, siendo dificultoso conocer lo que persigue en concreto. Lo anterior queda de manifiesto no solo de su lectura, sino que al finalizar, solicita simplemente que este tribunal “revoque y/o modifique la sentencia con costas”. Suponemos, de acuerdo a

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Condominio Edificio Vista Toscana I Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A. Resolución de conflicto de contrato de seguro Rol N° 1107-2023.- En La Serena, a diez de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia de 6 de abril de 2023, escrita de fojas 417 a 441, corregida el 12 de ese mismo mes y año, a fojas 446. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que en

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