JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

MP C/ HUGO FRANCISCO ÁVALOS CÁRDENAS.

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, con el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia respectiva, se desprende que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal que se tuvo en consideración al momento de decretar la internación provisional del imputado, respecto de tos los ilícitos por los cuales se formalizó la investigación. Segundo: Que, en cuanto a la pertinencia y proporcionalidad de la medida cautelar referida, teniendo en cuenta que la investigación está cerrada, que consta de los antecedentes que el imputado padece de esquizofrenia representando un peligro para él y terceros, que el imputado no ha informado un domicilio distinto al de sus padres, quienes son las víctimas de algunos de los ilícitos que se le imputan, y encontrándose en un establecimiento asistencial recibiendo el tratamiento médico adecuado a su enfermedad, esta Corte coincide con el criterio aplicado por el tribunal a quo para entender que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y para sí mismo, en los términos de la letra c) del artículo 140 del referido código adjetivo, todos lo cual hace devenir en insuficientes las demás medidas previstas en la ley. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352, 360 y 481 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintiocho de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía Melipilla, que mantuvo la internación provisional del Hugo Francisco Ávalos Cárdenas. Devuélvase vía interconexión. N° Penal-1889-2025

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352, 360 y 481 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintiocho de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía Melipilla, que mantuvo la internación provisional del Hugo Francisco Ávalos Cárdenas. Devuélvase vía interconexión. N° Penal-1889-2025

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San Miguel, diez de junio de dos mil veinticinco Sala: Segunda Sala Rol Corte: 1889-2025 Penal. RIT: 1893-2021 JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA Relator: Felipe Espinoza Nilo Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/HUGO FRANCISCO ÁVALOS CÁRDENAS Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: Amenazas simples contra personas y propiedades, daño y desacato. Escritos proveídos

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