30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CORPORACION IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL/ROJAS

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna  diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213  del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, en contra de la resolución de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Comuníquese. N°Civil-8885-2025. kom

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213  del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, en contra de la resolución de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Comuníquese. N°Civil-8885-2025. kom

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna  diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo di

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