CORPORACION IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL/ROJAS
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, en contra de la resolución de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Comuníquese. N°Civil-8885-2025. kom
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, en contra de la resolución de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Comuníquese. N°Civil-8885-2025. kom
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo di
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica