ROBLES/SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA DEL ACONCAGUA S.A./ - (ACUM. N°3765-2025)
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al ingreso N° 9927-2023 Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el veintidós de mayo de dos mil veintitrés, por el 25° Juzgado Civil de Santiago. II.- En relación al ingreso N° 3765-2025. Teniendo únicamente presente que conforme lo dispone el articulo 432 del Código de Procedimiento Civil el impulso procesal para dar curso progresivo a los autos se encontraba radicado en el tribunal y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el seis de febrero de dos mil veinticinco, por el 25° Juzgado Civil de Santiago. Acordada la confirmatoria del incidente de abandono con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, estuvo por declarar abandonado el procedimiento por entender que en todos aquellos casos donde el tribunal se encuentra facultado o le es exigible proceder de oficio, no se excluye con ello el principio dispositivo que rige en la materia y que impone al interesado hacer las peticiones necesarias que conduzcan al término del asunto. En la especie, la última resolución recaída en gestión útil es de 11 de julio de 2023, habiendo transcurrido más de un año y medio a la fecha en que el tribunal citó a las partes a oír sentencia, sin que exista diligencia alguna evidenciada por el actor antes de la petición de abandono. Devuélvase. N° 9927-2023 (Acumulada N° 3765-2025) Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Álvaro Correa por los recursos. Santiago, 10 de junio de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°12: Téngase presente. Vistos: I.- En cuanto al ingreso N° 9927-2023 Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes de
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