SIN INFORMACION

MUÑOZ PELAEZ CARVEY JAVIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de Carvey Javier Muñoz Pelaez, venezolano, cédula de identidad N° V-28.413.996, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación mediante la Resolución Exenta N° 25193392, que ordena su expulsión y establece prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años, a su parecer, ilegal y arbitraria, atendido que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 N°7. Señala que el amparado ingresó a Chile el 18 de agosto de 2021 por un paso no habilitado debido a la crítica situación humanitaria y a las dificultades que enfrentan los ciudadanos venezolanos. A su llegada, procedió de inmediato a autodenunciarse voluntariamente ante la autoridad policial chilena mediante el parte policial N° 477. Indica que el 17 de septiembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones notificó al recurrente del inicio del proceso sancionatorio mediante el Oficio Ordinario N° 71361842, otorgándole un plazo de 10 días para presentar sus descargos. Precisa que el amparado actuando de buena fe pero con desconocimiento en materia administrativa, presentó sus descargos sin adjuntar documentación crucial que acreditara su vínculo familiar directo en Chile. El recurrente mencionó explícitamente en su descargo que su madre, Keila Mercedes Peláez Vásquez, tiene residencia definitiva en Chile, pero omitió adjuntar la copia del carnet chileno y la partida de nacimiento que acreditan dicho vínculo. Por lo que precisa, el 3 de abril de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones, sin considerar adecuadamente la situación familiar y humanitaria del amparado, dictó la Resolución Exenta N° 25193392 ordenando su expulsión y estableciendo la prohibición de ingreso por cinco años. Arguye que esta medida resulta desproporcionada, toda vez que vulnera

Fundamentos

considerando que su madre y hermana residen regularmente en Chile, ambas con residencia definitiva, destacando que su madre cuenta con un empleo estable mediante contrato indefinido en la empresa Lungo Gastronomía Limitada, siendo ella quien solventa económicamente todos los gastos del recurrente. Invoca, además, como fundamentos jurídicos el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el artículo 19 N°7 sobre libertad personal y seguridad individual. Advierte que debe revisarse la proporcionalidad de la medida sancionatoria adoptada por la autoridad administrativa, considerando los efectos que eventualmente producirá en el ámbito familiar del amparado. Solicita que se acoja el recurso, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones reconsiderar debidamente la situación migratoria del amparado, en especial los antecedentes que acreditan el arraigo familiar y económico en Chile, permitiendo así su permanencia en el país bajo condiciones adecuadas, o adoptar las medidas que se estime convenientes para restablecer plenamente el imperio del derecho vulnerado. SEGUNDO: Que, informando el recurso, comparece el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción de amparo interpuesta, toda vez que la correspondiente Resolución Exenta fue dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Señala que el amparado no registra fecha de ingreso al territorio nacional, por cuanto se desprende su ingreso clandestino al país, y mediante Parte Policial N°477 de fecha 18 de agosto de 2021 de Policía de Investigaciones de Chile, se pone en conocimiento de esa autoridad migratoria denuncia grave por ingreso clandestino al país. Precisa que el 17 de agosto de 2021, la recurrente se inscribe en el proceso de empadronamiento que no constituye un proceso de regularización. Dicho proceso consiste en registrar e identificar a las personas extranjeras, mayores de 18 años, que hayan ingresado al país por paso no habilitado o eludiendo el control migratorio en frontera, cuyo objetivo es conocer de forma más completa la identidad y cantidad de personas en situación migratoria irregular que se encuentran en el país, constituyendo un compromiso del Gobierno de Chile para promover una migración segura, ordenada y regular y que esté en concordancia con los objetivos de la nueva Política Nacional de Migración y Extranjería. De igual forma, advierte que la parte recurrente no completó el proceso de empadronamiento. Así las cosas, continúa, mediante Oficio Ordinario N°71361842 de fecha 17 de septiembre de 2024, el recurrente fue notificado electrónicamente, según lo dispone el artículo 132 de la Ley 21.325, del inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión seguido en su contra, por infringir la legislación vigente al haber hecho ingreso clandestino al país. En virtud de lo anterior, se otorgó al recurrente un plazo de 10 días hábiles, contados desde la noti

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Carvey Javier Muñoz Pelaez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordado lo anterior, con el voto en contra del ministro señor Ulloa, quien estuvo por acoger el presente recurso de amparo, atendido los documentos acompañados por el recurrente en esta instancia, consistentes en contrato de trabajo de la madre del amparado y, la aprobación de la permanencia definitiva de ella en chile, entre otros instrumentos de los que se desprende que tiene vínculo familiar y arraigo, lo que advierte que se analice por la administración nuevamente su situación y de esa forma dejar sin efecto la Resolución impugnada, y ordenando que el recurrido reanude el procedimiento respectivo, considerando los antecedentes referidos, para resolver. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2304-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de Carvey Javier Muñoz Pelaez, venezolano, cédula de identidad N° V-28.413.996, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación mediante la Resolución Exenta N° 25193392, que ordena su expul

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