ENRIQUE DAVID BAÑADOS SANTANA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece ENRIQUE DAVID BAÑADOS SANTANA, quien recurre de protección en contra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, a fin de que se adopte todas las medidas tendientes para cautelar el ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República, de cuyo legítimo ejercicio se amenaza a consecuencia del proceder injustificado de la institución recurrida. Sostiene que con fecha 28 de febrero de 2025 recurrió ante la Superintendencia, solicitando se reconsidere el dictamen N°R-01-UME -21949-2025, de fecha 20 de Febrero de 2025, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISION CONCEPCIÓN – COMPIN REGION DEL BIO BIO, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N° 108097371-K, 109168147-8 extendidas por un total de 42 días a contar del 03 de octubre de 2024 emanado de la ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A. por reposo no justificado. Agrega que también reclama por cuanto la citada Comisión Médica confirmó el rechazo de la licencia médica N° 111575357-2, extendida por un total de 21 días, bajo la misma causal de rechazo. Explica que la superintendencia señaló que estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 108097371-k, 109168147-8, 111575357-2, no se encontraban justificadas, basada en los antecedentes médicos y administrativos tenidos a la vista, incluido peritaje efectuado por la ISAPRE de afiliación, los que no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 63 días, por lo que en ausencia de elementos psicopatológicos de gravedad se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y reintegro laboral. Agregando que el informe médico aportado por la parte interesada resulta insuficiente, por cuanto no describe las medidas de intervención psicoterapéutica, esencial en los procesos de remisión de en
Fundamentos
considerando además guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 sobre guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Explica que la Isapre Nueva masvida S.A., conforme a las facultades otorgadas por Art. 21. D.S. 3/84 y como medida de mejor resolver, respecto a la pertinencia del reposo médico; cita al recurrente a evaluación médica especialista para el día 26.08.2024, en licencia médica N° 3-19134862 (correspondiente al periodo del 23/08/2024 a 12/09/2024) el que estableció: Conclusión respecto del reintegro laboral al examen actual del paciente. Evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la presente entrevista, a saber, contexto problemas laborales, síntomas no invalidantes, y GAF de 69, se concluye compromiso funcional leve, y reposo evaluado se estima prolongado para la mejoría del cuadro y reintegro laboral, el cual se sugiere desde el 23-08-2024. Reposo mayor al aquí propuesto puede no cumplir un rol estrictamente terapéutico. De esta forma el paciente se encontraba en condiciones de reintegrarse a sus funciones el 23-08-2024; tiempo considerado suficiente para la reintegración laboral, según evaluación médico especialista realizada por la Isapre. Estima pertinente indicar que la Superintendencia de Seguridad Social ratifica el rechazo de las licencias médicas recurridas N° 108097371-k, 109168147-8 y 111575357- 2, a través de la Resolución Exenta R-01-S-34023-2025 de fecha 17.03.2025. Que la Superintendencia de Seguridad Social consideró para el rechazo, los siguientes argumentos: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 108097371-K, 109168147-8, 111575357-2, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos tenidos a la vista, incluido peritaje efectuado por la ISAPRE de afiliación, no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 63 días, lo que en ausencia de elementos psicopatológicos de gravedad, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y reintegro laboral. Que, en efecto, el informe médico aportado por la parte interesada resulta insuficiente, por cuanto no describe el tratamiento prescrito, evolución clínica, severidad de la limitación funcional actual, plan farmacológico y/o necesidad de cambio o ajuste de terapia que justifiquen la prórroga del reposo. Asimismo, no acredita atención por psiquiatra inscrito en Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Que, si bien se adjunta informe psicológico, éste es insuficiente, por cuanto no describe las medidas de intervención psicoterapéutica, esencial en los procesos de remisión de enfermedades mentales. Tampoco señala frecuencia de las atenciones, cantidad de sesiones
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide que: SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor de ENRIQUE DAVID BAÑADOS SANTANA, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº R-01-S-34023- 2025, de 17 de marzo de 2025, debiendo disponerse la práctica de un informe médico pericial que se pronuncie respecto del diagnóstico y tratamiento del recurrente y de la efectiva necesidad del reposo médico respecto de los tres licencias reclamadas. Redacción de la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-1357-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece ENRIQUE DAVID BAÑADOS SANTANA, quien recurre de protección en contra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, a fin de que se adopte todas las medidas tendientes para cautelar el ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 y
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