SIN INFORMACION

DIAZ TORRES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Alejandro Díaz Torres, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.667.923-K, domiciliado para estos efectos en Hacienda Entre Valles Nº76, comuna de Curacaví, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio Nº580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la dilación excesiva en emitir pronunciamiento sobre el recurso administrativo presentado el 15 de octubre de 2024, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Expone que el extranjero en cuyo favor recurre solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, que fue rechazado, razón por la que interpuso recurso de reposición ante la autoridad migratoria, el que a la fecha no ha sido resuelto. Pide se acoja el recurso ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 30 días, con expresa condena en costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo. Explica que el 19 de mayo de 2022, el actor presentó una solicitud de residencia definitiva, la que fue archivada mediante Resolución Exenta N°3252832, de 19 de agosto de 2024, toda vez que, de acuerdo con lo informado por Policía Internacional, se encontraba fuera del país desde el 19 de enero de 2024, sin registrar nuevos ingresos al territorio nacional. Luego, el 15 de octubre de 2024, el extranjero recurrente presentó un recurso administrativo en contra de la Resolución Exenta individualizada anteriormente, la que, desde el 18 de marzo del año en curso, s

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Alejandro Díaz Torres, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre el recurso de reposición planteado, dentro del plazo de cuarenta y cinco días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1390-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Alejandro Díaz Torres, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.667.923-K, domiciliado para estos efectos en Hacienda Entre Valles Nº76, comuna de Curacaví, interpone recurso de protección en contra del Servi

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