CLUB DEPORTIVO SAN JORGE / ASOCIACION DEPORTIVA DE FUTBOL DE PAINE
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Club Deportivo San Jorge deduce recurso de protección en contra de la Asociación Deportiva de Fútbol de Paine por la decisión adoptada por su Comisión de Disciplina el 30 de diciembre de 2024, que lo sancionó dándolo por perdedor en dos partidos ganados en cancha (Serie Sub-14 y Tercera Adulto) y privándolo del derecho a participar en las respectivas finales de los Play Off del Campeonato de Clausura 2024, fundado en supuestas infracciones reglamentarias. Alega vulneración de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad, sosteniendo que la sanción se aplicó sin respetar el procedimiento estatutario establecido, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que lo priva de un derecho adquirido a competir en dichas finales. Expone que el Club Deportivo San Jorge forma parte de la Asociación Deportiva de Fútbol de Paine junto a otros 12 clubes deportivos, participando en campeonatos de apertura y clausura organizados por dicha asociación. Agrega que el club recurrente clasificó para los Play Off en seis de siete series, logrando acceder a cinco finales tras los partidos disputados el 28 y 29 de diciembre de 2024: Sub 14, Sub 17, Tercera Adulto, Segunda Adulto y Súper Sénior. Luego indica que en reunión de delegados del 30 de diciembre de 2024 se formularon dos reclamos: Uno, por parte del Club Santa Elena de Viluco (Serie Tercera Adulto) por repetir más de 5 jugadores en otra serie y otro por el Club Las Acacias de Viluco (Serie Sub 14, debido a un error en el RUT de un jugador. Conforme a ello, la Comisión de Disciplina decidió el mismo 30 de diciembre sancionar al club, dándolo por perdedor de ambos partidos y excluyéndolo de las finales respectivas, cuestión de la que tomó conocimiento solo por comunicación verbal de Patricia Pereira a la secretaria del club, sin notificación escrita formal hasta la fecha del recurso. Arguye que el derecho a competir en las finales constituy
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto el por el Club Deportivo San Jorge en contra de la Asociación Deportiva de Fútbol de Paine, solo en cuanto, la recurrida deberá, en lo sucesivo para la imposición de sanciones, adecuarse a los procedimientos vigentes. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Liliana Mera Muñoz, quien estuvo por rechazar el recurso planteado, pese a compartir el fundamento del fallo en orden a que la recurrida actuó de forma contraria a los estatutos que la regulan, en atención a que la acción de protección es de tutela, destinada al restablecimiento del imperio del derecho a través de las medidas que pueda adoptar el tribunal de alzada, cuestión en este caso no es posible ya que se celebró el campeonato 2024, de manera que el recurso ha perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Nº5965-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de junio de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°s 18, 19, 21, 22 y 23: a todo, téngase presente. Al escrito folio N°24: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Club Deportivo San Jorge deduce recurso de protección en contra de la Asociación Deportiva de Fútbol de Paine por la decisión adoptada por su Comisión de Disciplina el 30 de diciembre de
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