SEGALL/JUZGADO DE GARANTÍA DE LA SERENA
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don David Segall Rosenblatt, abogado, en representación del imputado Pablo Bracchitta Krstulovic, en causa RIT 51-2021, RUC 2000925701-3, seguida ante el Juzgado de Garantía de La Serena, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 02 de junio de 2025, que admitió a tramitación un recurso de apelación presentado por el Consejo de Defensa del Estado, contra resolución de 28 de mayo de 2025 que determinó no imponer medidas cautelares respecto de su representado. Expone que, la causa inició en septiembre de 2020, producto de una compraventa de terrenos suscrita entre el Gobierno Regional de Coquimbo, como comprador, y sociedades ligadas al Grupo CPS, como vendedoras, siendo el imputado Bracchitta gerente general de dicho grupo, interviniendo en su representación durante la tramitación de dicho contrato. Detalla que, el 23 de julio de 2021 el Consejo de Defensa del Estado dedujo querella en contra de Lucía Pinto Ramírez, José Cáceres Rojas, Eduardo Espinoza Rodríguez y también en contra del Sr. Pablo Bracchitta Krstulovic, atribuyéndoles a todos –sin distinción de la calidad de particular o de empleado público– la comisión del delito de fraude al Fisco. Refiere que, entre el 26 y el 28 de mayo de 2025, se desarrolla la audiencia de formalización de la investigación. En ella, se comunicaron cargos por el delito de fraude al Fisco respecto de Lucía Pinto, José Cáceres y Pablo Bracchitta, atribuyéndoles la calidad de autor de este. Respecto del ilícito tributario, se formalizó la investigación respecto de los Sres. Iduya, Bakulic, Daire, Daire e Iver, adscribiéndoles a los cuatro primeros la calidad de autores y al último la de cómplice. Hace presente que, el Ministerio Público solicitó respecto de todos los imputados por fraude al Fisco (Sra. Pinto y Sres. Cáceres y Bracchitta), las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional, fundándolas en un peligro de fuga.
Fundamentos
motivos indicando precedentemente, estos sentenciadores estiman que el recurso de apelación deducido por el Consejo de Defensa del Estado debió ser declarado inadmisible, y así
Fallo
por tanto, se acoja el recurso de hecho, y se declare que la apelación intentada es inadmisible, por carecer el Consejo de Defensa del Estado del agravio planteado en su recurso. SEGUNDO: Que a folio 5, se trajo a la vista la causa Rol N°468-2025 correspondiente al Libro Penal de esta Corte. TERCERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión adoptada por el tribunal a quo, al pronunciarse sobre un recurso de apelación que ha sido interpuesto, denegándolo cuando es procedente o, por el contrario, lo ha concedido siendo improcedente, o en efectos impropios a los que corresponde según la ley. CUARTO: Que, del examen de la causa que se trajo a la vista, se desprende que, efectivamente, se erige contra la resolución dictada el 28 de mayo de 2025 por el Juzgado de Garantía de La Serena, el abogado Michael Wilkendorf Simpfendorfer, en representación de querellante Consejo de Defensa del Estado. Dicha resolución determinó que no se impusieran medidas cautelares en contra del imputado Pablo Bracchitta Krstulovic. Asimismo, se constata que, el 02 de junio de 2025, el Juzgado de Garantía de La Serena tiene por deducido el recurso de apelación interpuesto, declarándolo admisible y concediéndolo en el solo efecto devolutivo. QUINTO: Que, para resolver el asunto de autos, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “Facultad de re
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Segall Rosenblatt, David Martín Juzgado de Garantía de La Serena Recurso de hecho Rol N°480-2025 Penal.- La Serena, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don David Segall Rosenblatt, abogado, en representación del imputado Pablo Bracchitta Krstulovic, en causa RIT 51-2021, RUC 2000925701-3, seguida ante el Juzgado de Garantía de La Ser
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