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LOPEZ MARTINEZ CARLOS ANDRES - ARDILES ASTORGA WILSON ANDRÉS / ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Bernardo Galvarino Jorquera Rojas, abogado, defensor de Wilson Andrés Ardiles Astorga y de Carlos Andrés López Martínez, en causa RIT 2518-2024, del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, quien interpone recurso de amparo en razón de resolución dictada en alzada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros doña María Soledad Espina Otero, don Mauricio Alejandro Olave Astorga y la abogada integrante doña Florina Ivon Bueno Moraga, en Rol de Ingreso Corte 1576-2025-Penal, el dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, la cual considera ilegal y vulneradora de la libertad personal del amparado. Invoca que dicha resolución, confirma la resolución del tribunal a quo que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de sus representados, no obstante que en audiencia de nueve de mayo pasado, la defensa solicitó la sustitución de la misma por aquellas consignadas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es arresto domiciliario nocturno o total y arraigo nacional, petición que fue desechada por el tribunal competente y confirmada por el Tribunal de Alzada. Pide que se deje sin efecto lo resuelto y en su lugar se disponga, y cese la medida cautelar de prisión preventiva de los amparados y en su lugar se sustituya por las medidas cautelares del articulo 155 letras a y d, ambas del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional; o adopte aquellas medidas que considere necesarias para restablecer el imperio del derecho. Expone que de dicha resolución se infiere, que, al momento de ser detenidos y formalizados por los delitos de la causa, ambos imputados fueron sorprendidos con droga en cantidades propias del artículo 3º de la Ley Nº20.000, lo que no guarda relación con el procedimiento seguido ante el 10º Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT Nº2518-2024, causa en que se encuentran imputados sus representados,

Fundamentos

fundamentos de la resolución impugnada se encuentran consignados en la misma, los que consisten en encontrarse suficientemente justificados en el entonces estadio procesal de la causa, los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en el estándar exigido por el legislador, por cuanto existen antecedentes que justifican la existencia de los delitos por los que fueron formalizados los incriminados y permiten presumir fundadamente la participación de los imputados en los mismos. Asimismo, en cuanto a la letra c) de la norma precitada, en la resolución cuestionada se razonó que la necesidad de cautela se satisface con la privación de libertad de los imputados, por considerar que ésta constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza y cantidad de la droga incautada, bien jurídico protegido, circunstancias de comisión -en grupo o pandilla- pena probable a imponer y eventual forma de comisión, todos criterios que el legislador ha establecido para dichos fines. Argumenta que, de los antecedentes elevados a dicha Corte y especialmente los dichos de los intervinientes en estrados es incuestionable que se trata de una investigación de larga data con numerosos imputados y delitos por los que se encuentran formalizados. Así los encausados en cuyo favor se recurre, fueron formalizados por los delitos de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, previsto en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000, lavado de activo y asociación ilícita, encontrándose en su poder 32,300 kilos de marihuana. Sostiene que la decisión adoptada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel no es ilegal, por cuanto fue adoptada por tribunal competente, en uso de sus facultades legales, en un caso previsto por la ley, previo debate público al que concurrieron todos los intervinientes –Ministerio Público y defensa de los imputados- y con la debida fundamentación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que, al respecto, se debe indicar que el acto reprochado como ilegal por el actor consiste en la resolución dictada el dieciséis de mayo de dos mil veinticinco por la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante la cual ésta confirmó la resolución de 9 de mayo del año en curso, dictada por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 2518-2024, la que, mantuvo la medida cautelar de

Fallo

fallo en una circunstancia de hecho que no se condice con el expediente. Manifiesta que la Corte no razonó en base a todos los argumentos presentados ni tampoco revisa efectivamente la resolución primeramente impugnada. Como ilegalidades de la resolución en comento, identifica que la Corte no fundamentó su decisión en base a lo dispuesto en los artículos 36, 122, 139, 140 y 143 del Código Procesal Penal, lo que -a su vez- constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, especialmente a su letra b). Invoca jurisprudencia sobre la materia y concluye que todo lo anterior transforma en ilegal y/o arbitrario el fallo de que se trata, pronunciado por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Segundo: Que, mediante presentación agregada en el folio 9, la Ministra señora María Soledad Espina Otero, integrante de la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, informó que en audiencia de 16 de mayo del año en curso, confirmó la decisión de 09 de mayo de este año, dictada por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados más arriba nombrados, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, resolución que fue pronunciada por los ministros María Soledad Espina Otero, Mauricio Alejandro Olave Astorga y la abogado integrante Florina Ivonne Bueno Moraga. Señala que los fundamentos de la resolución impugnada

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. A los escritos folios 11 y 12: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Bernardo Galvarino Jorquera Rojas, abogado, defensor de Wilson Andrés Ardiles Astorga y de Carlos Andrés López Martínez, en causa RIT 2518-2024, del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, quien interpone recurso de amparo

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