SIN INFORMACION

/GÓMEZ

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don Mauricio Esteban Hernández Barrera, abogado, en representación de don Daniel Carlos Cuaquira Marza y don Juan José Zuna González, dedujo acción de amparo, en contra de la resolución de fecha 02 de junio de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Calama. Dice que, el día 04 de agosto de 2024, los recurrentes, conductores de un bus internacional, fueron detenidos en Aduanas al encontrarse en el vehículo 3,8 kg de cocaína base, 2,1 kg de clorhidrato de cocaína y 6,1 kg de ketamina. Ambos reconocieron su participación en los hechos ante funcionarios de Aduanas y la PDI. Luego, el 05 de agosto de 2024, fueron formalizados por el delito de tráfico de drogas y se decretó la medida cautelar de prisión preventiva,

Fundamentos

considerando que su libertad representaba un peligro para la sociedad. Se fijó un plazo inicial de investigación de 100 días. Posteriormente, el plazo de investigación fue ampliado en seis ocasiones (45, 15, 30, 60, 30 y 10 días), siempre bajo el argumento de la demora en los protocolos de análisis de drogas. La última ampliación, de 10 días, fue decretada el 02 de junio de 2025. El recurrente alega que las sucesivas ampliaciones del plazo de investigación vulneran el derecho a la libertad personal (Art. 19 N°7 CPR) y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable (Art. 7.5 CADH, Art. 8.1 CADH, Art. 234 y 247 CPP). Señala que la prisión preventiva prolongada (280 días) equivale a una pena anticipada, contraria a la presunción de inocencia, y que la resolución impugnada carece de proporcionalidad y fundamentación suficiente. Solicitó, se disponga la inmediata libertad de los amparados. SEGUNDO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional de carácter cautelar y urgente, destinada a proteger derechos fundamentales ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los afecten (Art. 21 CPR). Su objetivo es restablecer el imperio del derecho de manera inmediata. TERCERO: Entonces, la resolución impugnada, que amplía el plazo de investigación por 10 días, forma parte del proceso penal en curso y se enmarca en las facultades discrecionales del Juzgado de Garantía para cautelar la eficacia de la investigación (Art. 234 CPP). Al efecto, el recurso de amparo no es idóneo para cuestionar plazos procesales específicos, ya que no existe una privación de libertad "ilegal" o "arbitraria" en los términos exigidos por la acción. De esta forma, la eventual afectación al plazo razonable debe ser analizada en el proceso penal principal o mediante otros mecanismos, no a través de un amparo, que exige una vulneración flagrante y actual de derechos, lo que no acontece en la especie.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el art culo 21 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE, el recurso de amparo intentado por don Mauricio Esteban Hernández Barrera, abogado, en representación de don Daniel Carlos Cuaquira Marza y don Juan José Zuna González, en contra de la resolución de fecha 02 de junio de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Calama. Registrarse y comuníquese. ROL 389-2025 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don Mauricio Esteban Hernández Barrera, abogado, en representación de don Daniel Carlos Cuaquira Marza y don Juan José Zuna González, dedujo acción de amparo, en contra de la resolución de fecha 02 de junio de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Calama. Dice que, el día 04 de agosto de 2024, los r

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