CAROLA ANDREA FLORES FUENTES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Compareció el abogado Rodrigo Sepúlveda Méndez, en representación de CAROLA ANDREA FLORES FUENTES, cédula de identidad Nº 17.222.790-2, actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío e interpone acción constitucional de amparo conforme al artículo 21 de la Constitución Política, en contra de la Resolución N° 208-2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó la libertad condicional de la amparada. Refiere que la amparada cumple condena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo y de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por los delitos de tráfico ilícito de drogas y tráfico de drogas en pequeñas cantidades, respectivamente, iniciada el 5 de octubre de 2019, con término el 20 de octubre de 2026. Cumple con el requisito de tiempo mínimo de condena para postular desde mayo de 2024. Mantiene conducta “muy buena” los últimos siete bimestres y con el objeto de evaluar su nivel de riesgo de reincidencia, doña Carola Flores Fuentes es evaluada conforme al Inventario para la Gestión del Caso (IGI) con fecha 26 de junio de 2024, esto es de hace más de once meses por lo que se encontraría desactualizado, obteniendo un nivel de riesgo de reincidencia general de carácter Alto. Agrega que mantiene plan de intervención desde el 18 de diciembre de 2024. Continúa señalando que la amparada ha participado en talleres, siendo estos el de pedicure durante el año 2022 y de peluquería durante el año 2024. Sobre los avances en el proceso de reinserción social, el informe emanado por Gendarmería de Chile expresa que doña Carola entre el 17 de noviembre de 2022 y 24 de mayo de 2023, se encontró contratada como trabajadora dependiente para la empresa SODEXO, realizando labores de repostería. Posteriormente y hasta la actualidad, la amparada se encuentra realizando labores de “mozo” para personal funcionario, actividad remunerada, en un cargo de confianza y que, según se i
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2° Que, en la especie, la parte recurrente alega que la Resolución Nº 208-2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Región del Bío-Bío, dentro del proceso correspondiente al primer semestre del año 2025, por la cual se rechazó otorgar la libertad condicional a la amparada, es un acto ilegal y arbitrario, ya que sólo evalúa para el rechazo los aspectos negativos del informe psicosocial y no los positivos. Unido a lo anterior refiere que el IGI se encuentra desactualizado. 3° Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración "podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delit
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Carola Andrea Flores Fuentes en contra de la Resolución N° 208-2025, de 11 de abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que le denegó la libertad condicional. Sin perjuicio de lo resuelto Gendarmería de Chile dispondrá lo necesario para dar cumplimiento a lo señalado en el motivo 8° de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Claudia Vilches Toro N°Amparo-305-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció el abogado Rodrigo Sepúlveda Méndez, en representación de CAROLA ANDREA FLORES FUENTES, cédula de identidad Nº 17.222.790-2, actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío e interpone acción constitucional de amparo conforme al artículo 21 de la Constitución Política, en
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