JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE FREIRINA

MP C/ CRISTIAN ALEJANDRO ESCARATE ZAMORANO

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

REVOCADA/INHAB JUEZ PRB

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Hechos

VISTOS: 1°) El mérito los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, permiten concluir que los incumplimientos de la pena sustitutiva - salvo aquel de 25 de febrero de 2025- se encuentran justificados por

Fundamentos

motivos laborales, como se acredita con los documentos acompañados ante el tribunal a quo, esto es, contrato de trabajo y finiquito suscrito con Salfa S.A., que dan cuenta del desempeño del sentenciado en faena desarrollada en Hijuela Carrizalillo, comuna de Tierra Amarilla, entre el 20 y el 30 de abril, con traslado el 19 de abril. 2°) Asimismo, se tiene presente que el sentenciado solicitó autorización al tribunal, con la debida anticipación, esto es, con fecha 16 de abril de 2025, dando las razones para ello, no obstante lo cual aquella recién fue resuelta -denegándola- el 23 de abril de 2025, estimándose razonable la expectativa de contar con la aprobación por ese breve período, como ya había acontecido con motivo del contrato suscrito anteriormente con Berliam SpA y que, por lo mismo, se trasladara a cumplir dichas labores. 3°) Finalmente, se estima que la tardanza de 12 minutos en ingresar a la zona de inclusión el día 25 de febrero de 2025, constituye un retraso que no reviste gravedad para intensificar la forma de cumplimiento de la condena.

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad a los artículos 37 de la Ley N°18.216, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia de 29 de mayo de 2025, por el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, don Pablo Rodríguez Bustos, que intensificó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, impuesta a don Cristian Alejandro Escarate Zamorano, en sentencia de 12 de noviembre de 2024, decidiéndose que se mantiene en modalidad domiciliaria. Atendida la advertencia efectuada al sentenciado por el magistrado actuante al término de la audiencia, en cuanto a que no accederá a nuevas peticiones que involucren desarrollo de actividades laborales en horarios que coincidan con aquellos en que debe cumplirse la pena sustitutiva, se instruye que el conocimiento de la causa deberá continuar por magistratura no inhabilitada. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-394-2025

Texto Completo (Preview)

Fecha: diez de junio de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-394-2025 Ruc N°: 2210028573-1 Rit N°: O-402-2022 Juzgado: Letras y Garantía de Caldera. C.A. de Copiapó Ministros: ministra señora Aida Osses Herrera, ministra (S) señora Llilian Durán Barrera y abogado integrante señor Ricardo Garrido Álvarez Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogado Asesor M.P.: Jorge Gamboa Ríos Defenso

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