CÉSAR PABLO VIDELA OBLIGADO/ PAULA LORENA GUZMÁN BELLO
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece la abogada doña Marcela Roco González, en representación de don César Pablo Videla Obligado, técnico en construcción mecánica, cédula nacional de identidad N°11.387.298-5, domiciliado en Avenida 21 de Mayo N° 3925, casa 48, comuna de La Cruz, quien interpone acción constitucional de protección a favor propio y de su grupo familiar, compuesto por su cónyuge Jessica Andrea Riquelme Fuentes, ingeniera en construcción, y sus hijas Rafaela Antonia Videla Riquelme y Constanza Isidora Videla Riquelme, todos domiciliados en el mismo domicilio, por estimar vulnerados los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 1 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y el derecho de propiedad. Dirige la acción en contra de la Comunidad del Condominio Lomas de la Cruz, representada por su administradora doña Paula Guzmán Bello, cédula de identidad N°10.863.997-0, con domicilio en calle Los Aromos N°1, Villa Jamaica, comuna de La Cruz, por actos que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en el cobro de una deuda por supuesta multa bajo el ítem “gasto común”, sin procedimiento alguno ni respaldo en acuerdo de asamblea, y en la amenaza de corte del suministro eléctrico de su vivienda. Expone que, con fecha 31 de marzo de 2025, fue notificado por correo electrónico de una liquidación de gastos comunes correspondiente al mes, en la cual se le indicó un monto a pagar ascendente a $957.767, incluyendo un ítem denominado “otros”, referido a una “reparación de portón de entrada por impacto de proveedor”. Señala que dicho cargo fue impuesto sin procedimiento alguno, sin que se le permitiera impugnarlo ni ejercer derecho alguno de defensa, y que tampoco fue tratado ni aprobado en asamblea, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 5, 9, 20 y 29 de la Ley N°19.537 sobre copropiedad inmobiliaria. Posteriormente, con fecha 8 de mayo de 2025, fue notificado, también por correo electrónico
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se denuncia como acto ilegal y arbitrario el cobro de multas e ítem que no corresponden a gastos comunes conforme el reglamento de copropiedad acompañado por el recurrente, lo que afecta su derecho de propiedad junto a su grupo familiar. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrente y las alegaciones en estrado no es posible establecer la existencia de un derecho indubitado a favor del actor, requisito indispensable para la procedencia de esta acción, de manera tal que la controversia excede el ámbito cautelar de la vía ejercida, toda vez que se trata de materias propias de un juicio de lato conocimiento, en donde, conforme a los procedimientos establecidos al efecto, las partes puedan hacer vales las pretensiones, alegaciones y defensas, y rendir todas las pruebas que estimen pertinentes.
Fallo
Por tanto, ruega a S.S. se acoja su acción constitucional y se declare que es ilegal y arbitraria la aplicación de multas sin el debido proceso, la inclusión de multas como gastos comunes, los intereses sobre estos, y su cobro compulsivo, de conformidad al artículo 5 de la Ley N° 19.537, ordenando que se desglose el monto correspondiente a multas del gasto común que se cobra a la unidad de su representado, para que se proceda a su cobro a través del tribunal competente, con costas. A folio 7, evacua informe doña Paula Guzmán Bello, en su calidad de administradora del Condominio Lomas de la Cruz, solicitando el rechazo íntegro del recurso, por estimar que los hechos descritos no configuran actos ilegales ni arbitrarios, sino que se ajustan al reglamento de copropiedad y a las obligaciones de los copropietarios. Relata que el copropietario recurrente, don César Pablo Videla Obligado, contrató una empresa para la instalación de ventanales en su unidad habitacional, y que, con fecha 12 de agosto de 2024, aproximadamente a las 16:10 horas, el proveedor a cargo del transporte de dichos ventanales colisionó el portón de acceso del condominio mientras ingresaba. Señala que el copropietario abrió el portón a distancia mediante control remoto, cuando este ya se encontraba en proceso de cierre, y que el conductor del vehículo, quien hablaba por celular al momento del impacto, no interrumpió su conversación a pesar de la colisión. Sostiene que el daño causado fue significativo, dejand
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece la abogada doña Marcela Roco González, en representación de don César Pablo Videla Obligado, técnico en construcción mecánica, cédula nacional de identidad N°11.387.298-5, domiciliado en Avenida 21 de Mayo N° 3925, casa 48, comuna de La Cruz, quien interpone acción constitucional de protección a fav
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