FUENTES/BRAVO-(ACUM.3339-2024)-
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Natalia Fuentes Carrasco, abogada, por la parte demandante, en causa de tutela laboral sobre vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, que se tramita bajo el RIT N° T-2857-2023 ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quien promueve incidente de recusación en contra de doña Carolina Alejandra Bravo Yáñez, Juez de dicho tribunal, el que funda en las causales previstas en los N°s. 10 y 16 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales. Fundando las causales que invoca, señala que en el marco de la audiencia de juicio celebrada el 12 de septiembre de 2024, la juez en contra de la cual se ha promovido el presente artículo realizó una serie de declaraciones que, a juicio de esa parte, afectan su imparcialidad fallar el asunto sometido a su conocimiento. Refiere en primer lugar, que antes del inicio de la audiencia, el funcionario del tribunal que oficiaba de acta, Sr. Miguel Quintanilla Castañeda, llamó a viva voz a las partes para consultar si existían conversaciones para un acuerdo, informándoles que la magistrada le había instruido indicar que mantendría el monto de bases de acuerdo establecido en la audiencia preparatoria, declaración que a juicio de la incidentista coarta cualquier posibilidad de negociación entre las partes, está fuera de todo protocolo legal al no ser realizada directamente por la juez, carece de fundamento, y se produjo cuando las partes aún no habían ingresado a la sala de audiencias. Agrega que, al ingresar a la sala de audiencias, sin mediar individualización de las partes ni haber iniciado la grabación de la audiencia, la magistrada, adoptando un tono de reproche y sin señalar el objeto de su intervención, cuestionó directamente su estrategia probatoria, preguntando "y ustedes como piensan probar la acción sin no tienen prueba pericial ni tampoco tienen testigos" lo
Fundamentos
fundamentos esgrimidos, en este contexto, insuficientes para configurar las inhabilidades alegadas, puesto que no se advierte el prejuzgamiento y la animosidad que se imputa, elementos esenciales para configurar las conductas descritas en los N°s. 10 y 16 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales. Y atendido lo ya razonado y lo dispuesto en los artículos 196 N°s 10 y 16 del Código de Orgánico de Tribunales, 119 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el incidente de recusación planteado respecto de doña Carolina Alejandra Bravo Yáñez, Jueza Titular destinada del 2° Juzgado de Letras del Trabajo, por la abogada Natalia Fuentes Carrasco. Comuníquese lo resuelto al Juez recurrido para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. LAB 3311-2024 (acumulado LAB 3339-2024) Pronunciada por la Décima Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Mario Rojas González y el Abogado Integrante señor Nicolas Stitchkin Lopez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se resuelve conforme a las reglas de la sana crítica. Expone que, en razón de tales hechos, dedujo un incidente de recusación amistosa, en base al artículo 196 N°s. 10 y 16 del Código Orgánico de Tribunales, argumentando que se vislumbró resentimiento con esa parte y la acción misma, y que la juez ya había adelantado que no accedería a la acción, el que fue rechazado por ésta expresando que no se cumplían los presupuestos fácticos consagrados en el artículo 196 del aludido texto legal, pues no había existido pronunciamiento previo sino únicamente solicitud de aclaración de antecedentes para la correcta resolución de la litis, con la finalidad de hacer un llamado extraordinario a conciliación, en base a los antecedentes que ya obraban en la causa y en virtud de su potestad para dirigir la audiencia. Alega que la resolución reconoció que existió un momento anterior a la grabación de la audiencia, agregando que la Juez jamás mencionó que estaba haciendo un llamado extraordinario a conciliación, que la protección que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil entrega al juez respecto de inhabilidades por las opiniones que pueda emitir solo se extiende al llamado a conciliación obligatorio que tiene lugar en la audiencia preparatoria, no así en la de juicio y que, aún en presencia de esa norma, las opiniones del sentenciador no están protegidas de forma absoluta pues las garantías de mesura, prudencia, racionalidad y -por sobre todo- imparcialidad, deben primar al realiza
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C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Natalia Fuentes Carrasco, abogada, por la parte demandante, en causa de tutela laboral sobre vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, que se tramita bajo el RIT N° T-2857-2023 ant
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