MP. C/ ANDREA CARMEN ARÁNGUIZ HENRÍQUEZ.
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
PARRICIDIO.ART. 390.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, del mérito de lo expuesto en audiencia, se desprende que en esta etapa procesal se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la imputada, toda vez que no se han aportado nuevos antecedentes que permitan estimar que han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración para imponer la medida cautelar de prisión preventiva. En tal sentido, si bien ha sido cuestionada por la defensa la calificación jurídica efectuada por el ente persecutor, cabe señalar que, por la naturaleza, profundidad y zona de la lesión, ésta podría haber sido mortal lo que determina en esta etapa procesal que se encuentra, por ahora, justificada la existencia del delito materia de la formalización. Asimismo, la declaración de la víctima habrá de ser ponderada en el juicio sin que permita atribuirle la entidad suficiente que formula la teoría de la defensa, teniendo en consideración especialmente que la imputada sostuvo, al llegar con víctima al centro asistencial, que ella lo había apuñalado, sin dar cuenta de alguna pelea, forcejeo o autolesión, según se mencionó en estrados por su defensa. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la naturaleza y forma de comisión, la circunstancia de no contar la imputada con conducta irreprochable y que, si bien pudiesen concurrir otras atenuantes que esgrime la defensa, ello deberá definirse posteriormente en juicio,
Fundamentos
considerando en todo caso que en atención a la gravedad de la pena existe una alta posibilidad de ser sancionada, que cumpla su condena de manera efectiva. Además, registra una condena pretérita del año 2023 por lesiones en contexto de violencia intrafamiliar respecto del mismo ofendido y otra anotación por daños a un CESFAM, en que se arribó a un acuerdo reparatorio, lo que permite inferir un descontrol de impulsos que hace que su libertad también sea peligrosa para la seguridad de la víctima. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintisiete de mayo pasado, en los autos RIT 269-2025 por el 15°Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Andrea Carmen Aránguiz Henríquez. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1892-2025 Penal
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Fecha: a diez de junio de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 1892-2025 RIT: 269-2025 Ruc: 2500106609-1 Tribunal: 15°Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Camila Galle Aravena Abogado asesor del Ministerio Público: Hernán Fernández Aracena Defensora penal pública: Jessica Acevedo Reyes Imputado: Andrea Carmen Aránguiz Henríquez Tipo de Recurso: Apelación-cautelar Delito: Parricidi
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