BASTHIÁN NICOLAS GABRIEL JIMÉNEZ HERNÁNDEZ /JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Compareció el abogado Martín Adolfo Martínez Figueroa, en favor de Basthian Nicolás Gabriel Jiménez Hernández, recurriendo de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Cañete, específicamente respecto de la resolución de 12 de mayo del año en curso, dictada en causa RIT 1039-2022, RUC 2000048025-9, por el magistrado don Cristián Rosenberg de la Fuente. Expone que en virtud de la resolución de 12 de mayo recién pasado el tribunal rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada por la defensa, argumentando que dicha resolución vulnera gravemente el derecho a la libertad personal del amparado, en tanto mantiene abierto un proceso penal cuando ya se encontraría extinguida su responsabilidad penal de conformidad al artículo 247 inciso quinto del Código Procesal Penal. Los antecedentes de hecho expuestos refieren que el imputado fue formalizado por el delito de estafa el 27 de noviembre de 2024. Posteriormente, el Ministerio Público declaró cerrada la investigación con fecha 14 de febrero de 2025. El 21 de febrero, el fiscal presentó un requerimiento para proceder por procedimiento simplificado, pero en dicho escrito se consignó erróneamente la comuna de domicilio del imputado, lo que motivó que el tribunal no tuviera por interpuesto el requerimiento, ordenando previamente su aclaración. No obstante ello, el Ministerio Público no cumplió con subsanar el vicio ni realizó ninguna gestión adicional para continuar con la persecución penal. Refiere, que la defensa solicitó audiencia de sobreseimiento definitivo el 2 de abril pasado, argumentando que había transcurrido el plazo legal de diez días desde el cierre de la investigación sin haberse deducido válidamente acusación ni requerimiento, por lo que se configuraban los supuestos del artículo 247. En la audiencia celebrada el 12 de mayo recién pasado, el tribunal rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo, estimando que el Ministerio Público sí había cumplido con su carga procesal al presentar e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en el caso sub lite, la acción se funda en la supuesta omisión del Ministerio Público de deducir válidamente requerimiento o acusación dentro del plazo legal establecido tras el cierre de la investigación, lo que -según la defensa- implicaría la extinción de la acción penal y haría procedente el sobreseimiento definitivo. En efecto, la defensa señala que el requerimiento presentado nunca fue formalmente aceptado ni subsanado, como lo ordenó el tribunal, con lo cual no puede entenderse deducido conforme a derecho, generando una situación de indefinición procesal e inseguridad jurídica que perjudica al amparado. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al proceso y del informe del tribunal recurrido, consta que el Ministerio Público con fecha 14 de febrero de 2025 cerró la investigación seguida en contra del imputado y con fecha 21 de febrero de 2025 presentó requerimiento en procedimiento simplificado, esto es, dentro del plazo de diez días contados desde el cierre de la investigación, sustituyendo el procedimiento ordinario, conforme lo autoriza el artículo 388 del Código Procesal Penal. Luego, con fecha 24 de febrero de 2025, el tribunal provee a ese escrito, en lo pertinente: “Previo a proveer, aclare por el Ministerio Público la comuna a la cual corresponde el domicilio del imputado, toda vez que en acta de audiencia la solicitud de autos figura una distinta”. También consta en autos que con fecha 03 de abril recién pasado el Ministerio Público cumple lo ordenado, por lo que el requerimiento fue tenido por presentado con fecha 04 de abril del año en curso. Por su parte, la defensa con fecha 03 de abril pasado, presenta solicitud de sobreseimiento definitivo, fijando el tribunal audiencia al efecto. CUARTO: Que, como se desprende de la resolución de fecha 12 de abril recién pasado, no se entregó al Ministerio Público un plazo para aclarar el nombre de la comuna donde vivía el imputado, así como tampoco se decretó algún apercibimiento para realizar la aclaración. En consecuencia, si bien dicha presentación fue objeto de una observación por parte del tribunal -relativa a la falta de precisión en el domicilio del imputado-, dicha circunstancia no puede entenderse como una omisión procesal sustantiva, ni menos como una renuncia a la persecución penal o una inactividad absoluta que autor
Fallo
por tanto no se configuraba el presupuesto legal necesario para declarar el sobreseimiento. Frente a dicha resolución, la defensa alega que se ha producido una amenaza ilegal y arbitraria a la libertad personal del amparado, ya que el requerimiento nunca fue formalmente aceptado ni subsanado, con lo cual no puede entenderse deducido conforme a derecho, generando una situación de indefinición procesal e inseguridad jurídica. Añade que se ha incumplido el deber del tribunal de resguardar el principio de legalidad y las garantías del debido proceso, vulnerando el derecho a un procedimiento breve, racional y justo. En apoyo de su pretensión, el recurrente cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Chillán, que en un caso similar acogió la acción de amparo por haberse deducido acusación fuera de plazo sin haberse decretado el sobreseimiento correspondiente. Asimismo, se invocan precedentes de la Corte Suprema que han exigido el estricto cumplimiento del artículo 247 del Código Procesal Penal para resguardar la legalidad del procedimiento y la libertad personal del imputado. Por estas razones, se solicita que se acoja la acción constitucional, se deje sin efecto la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete el 12 de mayo de 2025, y se declare el sobreseimiento definitivo de la causa RIT 1039-2022, como medida necesaria para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de la libertad personal del amparado. Informó el juez Cristián Rosenberg de la F
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C.A. de Concepción xsr Concepción, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció el abogado Martín Adolfo Martínez Figueroa, en favor de Basthian Nicolás Gabriel Jiménez Hernández, recurriendo de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Cañete, específicamente respecto de la resolución de 12 de mayo del año en curso, dictada en causa RIT 1039-2022, RUC 2000048025-9, por el magistrad
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