SIN INFORMACION

NILO ZUÑIGA CASTILLO/ COLEGIO BICENTENARIO DE MUSICA JUAN BACH

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2.- Que los hechos expuestos por la recurrente no revisten el carácter de una vulneración de los derechos fundamentales que protege el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en autos. Al primer y segundo otrosíes de la misma presentación, estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-479-2025.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en autos. Al primer y segundo otrosíes de la misma presentación, estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-479-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, diez de junio de dos mil veinticinco. Resolviendo lo principal de la presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxa

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