CHIRINO RIVERO, FRANKLIN ANTONIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 06 de junio de 2025, comparece don Rodrigo Eduardo Rojas Olivares, abogado, en representación de don FRANKLIN ANTONIO CHIRINO RIVERO, cédula de identidad N°26.920.696-9, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, acusando como acto ilegal y arbitrario la dictación de la Resolución Exenta N°24586848 de 19 de diciembre de 2024, por la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva y se dispone orden de abandono del país, lo que indica afecta su garantía constitucional de libertad personal, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado ingresó regularmente al país en octubre de 2018, y ante la crisis humanitaria que sufre su país de origen y una oportunidad laboral que se le presentó, se mantuvo en Chile, de manera regular, cumpliendo con la normativa vigente, sujeto a visa de trabajo, postulando a residencia temporal y posteriormente, a residencia definitiva. Indica que, en febrero de este año no pudo renovar su vínculo laboral en el CESFAM de la comuna de Ancud, por su estado de irregularidad, del cual el amparado no tenía conocimiento, y que tras revisar sus antecedentes, se percata de una sanción pecuniaria impuesta en noviembre de 2024, la cual pagó de inmediato, y que, al tratar de solicitar un nuevo permiso de residencia temporal, este fue declarado inadmisible por contar con resolución de rechazo y orden de abandono del territorio nacional. Agrega que, continuando con sus averiguaciones, toma conocimiento de la resolución exenta Nº24586848 de fecha 19 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva presentada en fecha 06 de abril de 2022, a la cual no tuvo conocimiento sino hasta junio del 2025, debido a que dicha resolución llegó a su bandeja de spam de correo electrónico, por lo que difícilmente podría haberse enterado de ella en la fecha en que fue expedida, sin que conste que, además, le haya llegado una carta certificada, conforme establece la Ley Nº21.325 en su artículo 146. Refiere que, el fundamento de dicha resolución de rechazo, fue por no remitir copia de la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido. Detalla la experiencia laboral del amparado en el país, en diversos rubros, hasta que finalmente, durante el año 2024, y gracias a su condición migratoria regular, se desempeñó en su calidad de médico en la Región de Los Lagos, la cual, como explicó, se vio interrumpida, por no contar con cédula de identidad vigente. Destaca su arraigo laboral y familiar en el país, e indica que su abandono implicaría verse impedido de vivir con su cónyuge, de nacionalidad chilena, lo que atenta contra el principio de reunificación familiar. Afirma que, el amparado ha dado cumplimiento a todos los tramites exigidos para acceder a la residencia permanente, sin perjuicio de lo señalado en una resolución cuyo contenido no le fue notific
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Chirino Rivero, Franklin Antonio Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N°312-2025.- La Serena, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 06 de junio de 2025, comparece don Rodrigo Eduardo Rojas Olivares, abogado, en representación de don FRANKLIN ANTONIO CHIRINO RIVERO, cédula de identidad N°26.920.696-9, de nacionalidad venezolana, e
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