SIN INFORMACION

JOSÉ AMPUERO PÉREZ CONTRA SECCION DE REMUNERACIONES DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogada, e interpone acción constitucional de protección en favor de Jorge Armando Macias Ruiz, Rut, 15.306.870-4, domicilio Guacolda Nº1505, Puerto Natales, Danny Gilberto Carcamo Muñoz, Rut 10.694.793-7, domicilio Avenida Libertad Nº0106, Puerto Natales, Richard Eduardo Ruiz Hernández, Rut 15.307.107-1, domicilio Wellington 2371, Puerto Natales, José Adrian Torres Salbiat, Rut 13.527.050-4, domicilio Kawesqar 1778, Puerto Natales y, José Juan Ampuero Perez, Rut 13.970.553-K, domicilio Manuel Balmaceda 140, Puerto Natales en contra de la Sección De Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, RUT Nº60.506.000-5, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, RUT N°12.841.093-7, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, con domicilio en calle General Mackenna Nº1314 de la ciudad de Santiago, por la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la “asignación de grado efectivo”, código H0050 que es una remuneración pagada parcialmente desde el período del ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, siendo la omisión de pago conculcadora del derecho indubitado contenido en el art. 19 N°24 de nuestra constitución y la distinción arbitraria que hace respecto de otros funcionarios que en semejante circunstancias han recibido el pago respectivo de lo reclamado, conculcando el derecho y garantía constitucional del art. 19 N°2. Explica que JORGE ARMANDO MACIAS RUIZ, ingresó a la PDI el 17 de enero de 2007, don DANNY GILBERTO CARCAMO MUÑOZ ingresó a la PDI el 17 de enero de 2007, don RICHARD EDUARDO RUIZ HERNANDEZ ingresó a la PDI el 17 de enero de 2007, don JOSÉ ADRIAN TORRES SALBIAT ingresó a la PDI el 17 de enero de 2007, y don JOSÉ JUAN AMPUERO PEREZ ingresó a la PDI el 17 de enero de 2007, quienes en la actualidad se encuentran en la calidad d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por el recurrente lo hace consistir en la privación sin expresión de causa del pago íntegro de la “Asignación de especialidad al grado efectivo”, estipendio que debía aplicarse el cálculo de la “Gratificación de Zona”, el cual tiene el carácter de remuneración y como tal ingresó a su patrimonio mientras se encontraban en servicio activo; lo que vulnera las garantías constitucionales que invocan. TERCERO: Que, al evacuar informe la recurrida insta por el rechazo del recurso en virtud de lo expuesto en la parte expositiva. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad formulada, el Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

fallo de recursos de protección de garantías constitucionales. En cuanto al fondo del recurso señala que la asignación de especialidad al grado efectivo hace presente que el Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1968, en su texto original, no contemplaba dicho beneficio. Sin embargo, el artículo 41 del Decreto Ley Nº3.551, de 1980, publicado el 02 de enero de 1981 lo estableció en favor del personal que indica, cuyos montos serían los que allí se expresan, añadiendo en su inciso final, que el reseñado estipendio no debía ser considerado para los efectos de la asignación de zona. Destaca que, a través del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1998 del Ministerio de Defensa Nacional, se sustituyó el artículo 46 del citado Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros, estableciéndose un nuevo beneficio, también denominado “asignación de especialidad al grado efectivo”, lo que, de acuerdo al criterio sostenido por el ente contralor, importó, respecto de dichos servidores, la derogación tácita del estipendio de similar denominación concedido originalmente por el artículo 41 del citado decreto ley N°3.551, de 1980. Refiere que, en abril de 2021, y tras los cambios normativos antes descritos, la Contraloría General de la República se pronunció sobre la incorporación de la citada asignación de especialidad en la base de cálculo de la gratificación de zona, lo que dio lugar a diferencias en las sumas enteradas al personal con derecho a la mencionada gratific

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogada, e interpone acción constitucional de protección en favor de Jorge Armando Macias Ruiz, Rut, 15.306.870-4, domicilio Guacolda Nº1505, Puerto Natales, Danny Gilberto Carcamo Muñoz, Rut 10.694.793-7, domicilio Avenida Libertad Nº0106, Puerto Natales, Richard

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica