SARMIENTO CRUZ INGRID ESTEFANIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece debidamente representado doña Ingrid Estefanía Sarmiento Cruz, de nacionalidad ecuatoriana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°181144 de 8 de julio de 2019, mediante la cual rechazó su solicitud de regularización migratoria, lo que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Exponen que el 8 de julio de 2019 se le notifica la resolución exenta impugnada por esta vía, por tener antecedentes negativos al postular con documentos falsificados, conforme parte policial 327 de 28 de febrero de 2019.Indica que esta resolución carecería de motivación ya que la causa seguida en su contra termino con decisión de no perseverar por parte del Ministerio Público. Alega arraigo familiar al estar casado con un conyugue chileno y arraigo laboral al acompañar certificado de cotizaciones de A.F.P Plan Vital. Solicitan concretamente se deje sin efecto la Resolución Exenta y, en su lugar, se reabra el procedimiento a fin de efectuar una nueva revisión caso y otorgue residencia temporal resolviendo luego conforme a derecho su solicitud. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, el que considera además improcedente, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante Resolución Exenta N°1965 de 2018 de la Subsecretaría del Interior, dispuso un proceso de regularización extraordinaria, dirigida a los extranjeros que hayan permanecido en el país en situación irregular y que hayan ingresado al mismo hasta el día 08 de abril del año 2018. La Resolución Exenta N°1965 previamente individualizada, dispuso el otorgamiento de un permiso de residenci
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°181144 de 8 de julio de 2019, mediante la cual se rechazó la solicitud de regularización migratoria de la actora por haber acompañado antecedentes falsificados junto a su solicitud según informe policial 327 de 28 de febrero de 2019, solicita se deje sin efecto dicha resolución exenta y se reabra el procedimiento a fin de resolver su solicitud conforme a derecho. Tercero: Que, la resolución exenta atacada por esta vía señala “Que, la extranjera en mención registra antecedentes negativos, específicamente presentó documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, al tramitar su solicitud de residencia en la Gobernación de Valparaíso, según consta en informe policial N°327 de fecha 28 de febrero de 2014 de Policía de Investigaciones de Valparaíso, por lo que no es posible regularizar su situación migratoria en el país a través del proceso extraordinario, pues su solicitud no cumple con los requisitos que la legislación establece “, que la recurrida para acreditar sus dichos no acompaña antecedente alguno que dé cuenta de la veracidad de esta acusación, lo que la torna ilegal, al no tener fundamento fáctico en que se sustenta el rechazo de solicitud de la actora. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes acompañados por el amparado en su recurso, es posible concluir que cuenta con arraigo laboral en el territorio nacional, según acredita con el certificado de cotizaciones previsionales de A.F.P Uno, además, de contar con arraigo familiar al estar unida bajo vinculo de matrimonio con un chileno conforme el certificado de matrimonio que acompaña, de manera tal, que la medida de abandono se torna desproporcionada, en atención a las circunstancias del caso. Quinto: Que, todo lo anterior permite concluir que el acto administrativo recurrido también amenaza la libertad personal de la actora, toda vez que, al encontrarse en forma irregular en el país, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, ocasionando un daño a la amparada en su desarrollo personal y familiar en Chile. Sexto: Que, finalmente cabe recordar que el artículo 12 de la Ley 21.325 establece el principio pro homine, por el cual los derechos que ella reconoce serán interpretados según la norma más amplia o extensiva y, por el contrario, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más restrictiva, lo que determina que se acoja el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Ingrid Estefanía Sarmiento Cruz en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°181144 de 8 de julio de 2019, mediante la cual se rechazó su solicitud de regularización migratoria y, en su lugar, se le ordena al Servicio Nacional de Migraciones, reabrir el procedimiento y notificar a la actora a fin de informar la documentación que deba acompañar, otorgándole un plazo de al menos 180 días para acompañar la documentación faltante, y resolver la solicitud como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2101-2025. En Valparaíso, diez de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece debidamente representado doña Ingrid Estefanía Sarmiento Cruz, de nacionalidad ecuatoriana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°181144 de 8 de julio de 2019, mediante la cual rechazó su solicitud de regularización
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