CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN/AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A.
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1° Que, atendido el mérito de los dispuesto en las cláusulas cuarta, quinta, sexta y novena del Convenio de Subsidios con Netos SA para la ejecución del proyecto denominado “Diseño y Fabricación de perno sensor de degaste para molino SAG”, de 16 de junio de 2016, suscrito entre CORFO y la sociedad Netos SA, que expresamente señala, en lo pertinente, en la estipulación sexta: “Asimismo, si el costo real del proyecto determinado de conformidad con las rendiciones de gastos aprobadas por InnovaChile, fuere menor que el presupuesto adjudicado, el beneficiario deberá restituir el monto del subsidio que exceda del porcentaje de cofinanciamiento aprobado por el Subcomité, calculado sobre dicho costo real, de manera tal que siempre se mantenga constante la relación aporte beneficiario (incluye el de los demás participantes si corresponde)/aporte InnovaChile”, de lo que se desprende que estaba prevista una eventual diferencia entre el costo real del proyecto y el costo estimado, y cómo debería procederse en tal caso; y que a su vez de la Póliza de Seguro de Garantía emitida por la demandada se desprende que el ajuste de proporcionalidad reclamado por el actor forma parte del objeto asegurado por la garantía suscrita, puesto que ésta dice relación con asegurar el correcto uso del anticipo otorgado al beneficiario y su devolución, si procediese, debiéndose respetar el porcentaje máximo con que CORFO concurriría en el subsidio entregado. Siendo esta última una conclusión que también resulta pertinente a la luz del cumplimiento de buena fe de todo contrato, según se desprende del artículo 1546 del Código Civil. 2° Que, de acuerdo a la Carta N°12953, de 6 de noviembre de 2018, enviada por CORFO a la demandada y, no objetada por la contraria, el costo real del proyecto individualizado en el considerando anterior fue de $30.455.008.-, suma que debe ser considerada para los efectos de determinar el aporte real de CORFO en la proporción acordada, esto es, en un 65,54% de cofinanciamiento, de lo que resulta que del monto del anticipo que se debió devolver por la aseguradora, corresponde a $18.487.288.-, y no solamente a aquella suma pagada de $14.144.825, razón por lo cual se deberá acoger la demanda por la diferencia no enterada, esto es, por $4.342.453.-; 3° Que, la suma señalada deberá ser restituida con los correspondientes reajustes e intereses legales. Y, de conformidad además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de catorce de octubre de dos mil veintidós, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-11.603-2020, que rechazó en todas sus partes la demanda intentada por CORFO y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge, con costas, la acción de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios interpuesta por la Corporación de Fomento de la Producción y se condena a Avla Seguros De Crédito Y Garantía S.A. al pago de la suma de $4.342.453.- (cuatro millones trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos), más los reajustes e intereses legales que correspondan. Regístrese y devuélvase. N° 1181-2023-Civil Pronunciado por la Decimocuarta Sala de esta Corte, integrada por los ministros María Teresa Díaz Zamora, Juan Ángel Muñoz López y Mauricio Olave Astorga. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, no firma el ministro señor Muñoz por estar realizando visita al Segundo Juzgado de Letras de Buin, en su calidad de ministro visitador.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 11 y 12: A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1° Que, atendido el mérito de los dispuesto en las cláusulas cuarta, quinta, sexta y novena del Convenio de Subs
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