CLAUDIO MARCEL HURTADO OLIVA CON MAXIMILIANO ALEJANDRO CORRALES CASSI - (CASACION) VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos En estos antecedentes, la parte demandante principal dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de cuatro de julio de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes arbitrales 4317-20 del Rol CAM Santiago, por el juez árbitro señor José Luís Honorato San Román, que desestimó la demanda principal, acogiendo la reconvencional, sólo en cuanto condenó a la recurrente a suscribir el contrato de compraventa de que se trata en el plazo que se indica, debiendo cada parte soportar las costas. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente esgrimió por vía del presente recurso, la causal del numeral 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, indicando que la decisión aludida fue dada en ultra petita, o extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, apartándose del mérito del proceso. Justifica su recurso, señalando que la discusión que provocaron estos antecedentes, se enmarca en una demanda por la cual se solicita la resolución de un contrato de promesa de compraventa con indemnización de perjuicios, mientras que la recurrida dedujo demanda reconvencional solicitando el cumplimiento forzado de la referida convención, también con indemnización de perjuicios, solicitando concretamente la declaración de incumplimiento de la promesa por parte del demandado reconvencional como promitente comprador, se le condene a darle cumplimiento “…debiendo concurrir a la celebración del contrato prometido dentro del plazo de 5 días desde que la sentencia esté firme y ejecutoriada o en el plazo que estime el tribunal…” y se le indemnice con la suma equivalente a 1850 Unidades de Fomento, como perjuicio evaluado anticipadamente en el contrato. Sin embargo, señala, la parte dispositiva del
Fallo
fallo infringió el principio de congruencia, al acoger la acción reconvencional y condenar al recurrente “…a suscribir el contrato de compraventa, en los términos estipulados en dicho contrato, dentro de 60 días siguientes a contar de la fecha de esta demanda. Para estos efectos, la demandada reconvencional deberá hacer entrega al demandante reconvencional, con a lo menos 15 días de anticipación a la expiración del plazo de 60 días, de un borrador del contrato de compraventa prometido, para así, dentro de los 15 días restantes, el demandante reconvencional obtenga la autorización y consentimiento de rigor del Banco titular de la hipoteca y del embargo que actualmente afecta el inmueble prometido vender.” De este modo, considera que el fallo no se adecúa en sus resoluciones a las pretensiones de las partes, pues al acoger la demanda reconvencional, establece un plazo y condiciones que ni fueron solicitadas por el recurrido. En efecto, señala que la decisión recurrida, además de fijar un plazo, establece una obligación cuya ejecución depende de un tercero, al indicarle que debe obtener la autorización y consentimiento del banco titular de la hipoteca y embargo que grava el inmueble materia del contrato, sin perjuicio que, además, se ordena a suscribir un contrato viciado de nulidad, debido al embargo referido, conforme lo dispone el numeral 3° del artículo 1464 del Código Civil, lo que además, es reconocido por el propio actor reconvencional. Finaliza explicando la trascenden
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Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos En estos antecedentes, la parte demandante principal dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de cuatro de julio de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes arbitrales 4317-20 del Rol CAM Santiago, por el juez árbitro señor José Luís Honorato San Román, que desestimó la demanda principal, acogiendo la r
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