SIN INFORMACION

CERDA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece la abogada Macarena Camila Bravo Parraguez, en favor y en representación de Paula Elizabeth Cerda Salazar, ejecutiva de call center, domiciliada en calle Turín n°6964, comuna de Cerro Navia, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N R-01-IBS-191143-2024 de 10 de diciembre pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de dos licencias médicas por patología de salud mental, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando se autorice al pago del subsidio a que tiene derecho, con costas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°19071064-5 y 19319207-6. Señala que aquellas licencias fueron rechazadas porque la paciente cuenta con reposo extenso, sin presentar antecedentes médicos suficientes y actualizados, que permitan justificar la prolongación del reposo. Asevera que interpuso recurso de reposición, adjuntando antecedentes médicos de 3 de octubre del 2024 emitidos por médico sin especialidad el cual se encuentra sancionado por la COMPIN RM y COMPIN BIO BIO por tratarse de un médico alto emisor, el cual manifiesta que el usuario está en tratamiento por diagnóstico de trastorno de estrés postraumático, por irritabilidad, síntomas de labilidad emocional, anhedonia, insomnio y angustia en tratamiento con inhibidores selectivos de la recaptación de serotonina; no cuenta con evaluación por especialista psiquiatra ni derivación al programa de salud mental, sin mención de ajuste o adecuación de medicamentos, plan de recuperabilidad laboral, mención escala de gravedad ni antecede

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°804-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece la abogada Macarena Camila Bravo Parraguez, en favor y en representación de Paula Elizabeth Cerda Salazar, ejecutiva de call center, domiciliada en calle Turín n°6964, comuna de Cerro Navia, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO),

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