SIN INFORMACION

FARÍAS/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de marzo del año 2023, comparece don Marcelo Emilio Parodi García, abogado, cédula nacional de identidad número 9.187.546-2, con domicilio en calle Freire número 728, oficina número 208, comuna de Concepción, en representación de la menor de edad Naomi Carolina Farías Terán, cédula nacional de identidad N° 27.998.603-2, con domicilio en pasaje El Raulí número 8, Villa Liquidambar, sector Gultro, comuna de Olivar, y viene en deducir recurso de protección en contra del Hospital Dr. Franco Ravera Zunino (Ex-Hospital Regional De Rancagua), representado por su directora doña Alis Catalán Araya, ambos con domicilio en avenida del Libertador Bernardo O´Higgins número 3095, comuna de Rancagua; del Servicio de Salud O´Higgins, representado por su director don Jaime Gutiérrez Bocaz, ambos con domicilio en avenida del Libertador Bernardo O´Higgins número 609, comuna de Rancagua; y en contra del Fondo Nacional de Salud, representado por su director don Camilo Cid Pedraza, ambos con domicilio en calle Estado número 101, comuna de Rancagua, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que consta del informe neurológico extendido respecto de la recurrente de protección con fecha 29 de enero de 2025 por la neuróloga pediátrica Dra. Pamela Canales Valenzuela, del recurrido Hospital Dr. Franco Ravera Zunino, los siguientes antecedentes: “Naomi Carolina Farias Terán Rut: 27.998.603-2 Fecha de nacimiento: 29/11/2022 Edad: 2 años 2 meses Diagnóstico: Atrofia Muscular Espinal tipo 2 (AME 2). Naomi ingresa al policlínico de Neurología Infantil del Hospital Regional Dr. Franco Ravera Zunino (Rancagua) el 23 de noviembre de 2023, tras ser derivada desde el CESFAM Olivar. Al momento de su ingreso se diagnosticó Retraso del desarrollo psicomotor predominio motor iniciando estudio y terapias de rehabilitación multidisciplinaria en este centro asistencial. En enero de 2025 se confirma diagnóstico de Atrofia muscular espinal tipo 2, pues adquirió sedestación independiente a la edad de 1 año 6 meses y a la fecha no ha adquirido marcha, ni bipedestación independiente. El estudio genético mostró 0 copias del gen SMN1 y 3 copias del gen SMN2. Actualmente Noemi presenta buenas condiciones generales de salud, conserva movimiento completo contra gravedad de ambas extremidades superiores, vence parcialmente gravedad con extremidades inferiores, conserva sedente independiente y se desplaza mediante gateo con pobre control de pelvis y poca disociación de extremidades inferiores. Se alimenta por boca sin conflicto y está sin apoyo ventilatorio. Mantiene terapias periódicas en teletón y también en el Hospital. Naomi tiene indicación médica de terapia modificadora de la enfermedad. A la fecha estas terapias han demostrado que mejoran o estabilizan la función motora en pacientes con AME, retrasando la progresión de la enfermedad con un impacto positivo en la calidad de vida del paciente. Para este fin se opta por Risdiplam, fármaco aprobado para el tratamiento de pacientes AME tipo 1, 2 y 3 por la Food and Drug Administration (FDA), European Medicines Agency (EMA) y por el Instituto de Salud Pública en Chile (ISP). Risdiplam se administra vía oral, lo que facilita el acceso y continuidad del tratamiento. De este modo, Naomi recibiría el fármaco de manera domiciliaria, esto es, en su ciudad de origen, sin necesidad de trasladarse e ingresar al pabellón del hospital para la administración intratecal, evitando también eventuales efectos adversos asociados al procedimiento de punción lumbar. La Atrofia muscular espinal es una enfermedad neuromuscular progresiva cuya evolución natural es hacia discapacidad severa con deterioro sostenido de la función motora, escoliosis progresiva, trastorno de la deglución e insuficiencia respiratoria. Así, falta de tratamiento representa una situación de riesgo vital inminente para Naomi principalmente debido a complicaciones respiratorias graves. Por lo anteriormente expuesto, espero que se falle en forma favorable para que Naomi obtenga Risdiplam.” Plantea

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I.- Se rechazan las excepciones de falta de legitimidad pasiva. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de la niña Naomi Carolina Farías Terán, disponiéndose que el Fondo Nacional de Salud deberá realizar las gestiones pertinentes para financiar y adquirir el fármaco Risdiplam, en la forma prescrita por el médico tratante, quien junto al Servicio Salud y al Hospital Regional Libertador Bernardo O´Higgins Dr. Franco Ravera Zunino, deberán actuar coordinadamente para entregar y administrar el medicamento indicado al recurrente, en el más breve tiempo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 363-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia sí reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua cuatro de junio de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 10 de marzo del año 2023, comparece don Marcelo Emilio Parodi García, abogado, cédula nacional de identidad número 9.187.546-2, con domicilio en calle Freire número 728, oficina número 208, comuna de Concepción, en representación de la menor de edad Naomi Carolina Farías Terán, cédula nacional de identidad N° 27.998.603-2, con domic

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