TORRES/EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. (ENTEL S.A.)
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de diciembre del año 2024, comparece don Carlos A. Torres Piñeda, abogado, por sí, con domicilio en Germán Riesco 230 oficina 503, comuna de Rancagua, y viene en deducir recurso de protección en contra de Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. Rut 92.580.000-7, representada legalmente por Antonio Büchi Buc, ambos con domicilio en Rancagua, Paseo Independencia 486 o en Av. Costanera Sur Río Mapocho 2760, Piso 22, Torre C, Santiago en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que es cliente de la recurrida hace más de 6 años, manteniendo el pago de las boletas por el servicio de telefonía y equipos telefónicos, al día. Relata que día 24 de diciembre del año 2024 a eso de las 12:30 ingresó a la sucursal de la recurrida ubicada en calle independencia con el objeto de contratar un cuarto plan de telefonía móvil con un numero nuevo, más un y teléfono o equipo celular, el cual quería regalar a un familiar muy preciado. Fue así como fue atendido por un ejecutivo quien, accediendo a su perfil en la página de la recurrida, le indicó que no podía comprar ningún equipo, ni contratar ningún plan adicional ya que aparecía una deuda del año 2015 por otros servicios, que ascendía al valor de $112.654, monto que debía pagar, ya sea en ese mismo instante o en cualquier otro momento, como requisito para acceder a los servicios de compra y contratación de planes adicionales. Añade que, ante la negativa de concederle los servicios solicitados, le pidió al ejecutivo que le diera el motivo de la negativa por escrito, sin embargo, este se negó indicando que la empresa no cedía dicha información, por lo que solicitó sacar una fotografía al mensaje que aparecería en la pantalla del equipo que manipulaba el ejecutivo, y documento donde se consignó la supuesta deuda, imágenes que acompaña a su presentación. Plantea que finalmente no pudo acceder a ningún servicio, situación inusual, toda vez que en todos los años que lleva como cliente de la recurrida ha contratado múltiples planes y equipos por los cuales ha pagado sin retraso. Explica que la compañía en ocasiones le ha cobrado por servicios que no contrato y en valores que no acordó, aumentando el valor de los servicios de forma unilateral realizando múltiples cambios al contrato de servicios que le presta, llegando incluso a cobrarle seguros por robo o daño que cubrían los mismos aparatos que ellos vendieron, y que este dio de baja, así mismo le ha cobrado por una suscripción a APPLE TV que también ha dado de baja pero que siguen cobrando. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta acción de protección, y en definitiva acogerla en todas sus partes ordenando que la recurrida le permita acceder a los servicios que ofrece libremente al público, o lo que esta Corte, estime pertinente, conforme al mérito de autos, con costas. Con fecha 30 de enero compareció la recurrida informando que procedió a efectuar el retiro de las deudas del actor desde los registros de la compañía, conforme se aprecia en impresiones de pantalla que acompaña a su presentación, por lo que solicita el rechazo del recurso por falta de oportunidad. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, qu
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, por falta de oportunidad, el recurso deducido por don Carlos A. Torres Piñeda, en contra de Empresa Nacional de Telecomunicaciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 2759-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 24 de diciembre del año 2024, comparece don Carlos A. Torres Piñeda, abogado, por sí, con domicilio en Germán Riesco 230 oficina 503, comuna de Rancagua, y viene en deducir recurso de protección en contra de Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. Rut 92.580.000-7, representada legalmente por Antonio Büchi Buc, ambos con domicil
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica