SANDOVAL CONTRERAS IGNACIO VICTOR/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Ignacio Sandoval, no indica profesión ni oficio, domiciliado en calle Quebrada de Suca N°1041, no señala comuna, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNIAAD-00533-2025 de 3 de enero pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, denegó el pago de seis licencias médicas por patología de salud mental, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°15039818-5, 88871825-7, 15530199-6, 15804902-3, 92211471-4 y 93823466-3, extendidas por un total de 171 días a contar del 13 de junio de 2023, por reposo no justificado. Refiere que las seis licencias médicas fueron rechazadas porque se adjunta informe de médico tratante sin especificar detalles del tratamiento, además de ser médico del extrasistema, no presenta GAF (Escala de evaluación global de funcionamiento, no se indica farmacoterapia, carece de evaluación de psiquiatría protocolizado, y no cuenta con objetivación de derivación al Programa de Salud Mental-APS. Adicionalmente expresa que no posee carnet de psicoterapia, no se señala fecha posible de alta, ni ingreso a AUGE, por ello se considera que los antecedentes no resultan suficientes para justificar que la prolongación del reposo cumpla un rol terapéutico. Frente a esa decisión expresa que dedujo reposición, el que fue desestimado porque se aportaron los mismo antecedentes médicos y clíni
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°1378-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Ignacio Sandoval, no indica profesión ni oficio, domiciliado en calle Quebrada de Suca N°1041, no señala comuna, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Prev
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica